Orden de 5 de octubre de 1981 por la que se prórroga la vigencia de Disposiciones relativas a las juntas locales almazareras de rendimiento.

MarginalBOE-A-1981-23566
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2031/1981, de 4 de septiembre, por el que se aprueba la Regulacion de la campaña oleícola 1981/1982, dispone que la misma se regirá, básicamente, por el Texto articulado del Real Decreto 2705/1979, de 16 de noviembre, introduciendo modificaciones que afectan casi exclusivamente a los parámetros a tipo económico

Por tanto, en lo que atañe a las juntas locales almazarenas de rendimiento, continúa en vigor lo establecido en el artículo segundo del Real Decreto 2705/1979, que facultó al Ministerio de Agricultura para reglamentar la composición y Funcionamiento de las mismas, lo cuál se hizo mediante la Orden Ministerial de 21 de enero de 1980 y la resolución de La Dirección general de Industria agrarias de fecha 28 de enero de 1980, si bien, ambas Disposiciones se dictaron para ser aplicadas en la campaña olivarera 1979/1980

En consecuencia, no habiéndose apreciado circunstancias que aconsejen la modificación de las normas anteriores, Este Ministerio ha tenido a bien disponer :

Primero.-Se prórroga para la campaña oleícola 1981/1982 la vigencia de la Orden Ministerial de 21 de enero de 1980, sobre Regulacion de las juntas locales...

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