Orden de 9 de junio de 1981 sobre crédito cinematográfico.

MarginalBOE-A-1981-14096
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyOrden

El crédito cinematográfico fue establecido por La Ley de 17 de Julio de 1958, y se halla reglamentado por la orden del Ministerio de Hacienda de 23 de noviembre de 1972, que sustituyó a la del mismo Ministerio de 13 de marzo de 1971, acomodando la normativa de está línea de crédito a las nuevas bases y principios establecidos por La Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre organización y régimen del crédito Oficial

En la Actualidad, se hace necesario dictar una nueva orden para adaptar está normativa al vigente Sistema de Proteccion a la Cinematografia , que tiene su origen en el Real Decreto 3070/1977, de 11 de noviembre , modificado por el 1664/1980, de 6 de junio, y que sustituye el Sistema anterior por una Politica de Fomento mas ajustada a la realidad presente y a su cometido cultural. Al mismo tiempo, a la vista de la experiencia del Funcionamiento de está línea, se introducen algunas modificaciones tendentes a agilizar la tramitación de los créditos

En su virtud, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero . El Banco de crédito industrial podrá conceder créditos al sector cinematográfico con las siguientes finalidades:

A) para financiar inversiones en Instalaciones fijas, en el territorio nacional, en estudios de rodaje, estudios de doblaje, laboratorios y Salas de exhibición

B) para financiar la Produccion de películas españolas

C) para financiar la Distribucion de películas españolas en España

Segundo. La Dirección general de Promocion del libró y la Cinematografia del Ministerio de Cultura informará al Banco de crédito industrial sobre la nacionalidad española de las películas para las que se solicité crédito y, en su casó, sobre la inclusión de las mismas en los supuestos del artículo 18 del Real Decreto 3071/1977, de 11 de noviembre

En en el casó de que, según el informe a que se refiere el párrafo anterior , pueda presumirse fundadamente que la película pudiera ser excluída de la Proteccion, a tenor de lo establecido en el citado artículo , el Banco de crédito industrial podrá demorar la concesión del crédito hasta que aquélla sea clasificada por la administración

Tercero. Los créditos cinematográficos sólo podrán concederse a personas naturales o jurídicas, titulares de empresas inscritas en el Registro de empresas cinematográficas del Ministerio de Cultura

Cuarto. El importe del préstamo se determinará por el Banco de crédito industrial con sujeción a los siguientes límites:

A) cuándo se trate de...

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