Resolución 28 de septiembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra Auto dictado por Juez Encargado de Registro Civil, en el expediente de cambio de nombre propio en inscripción de nacimiento.

MarginalBOE-A-2006-20475
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el expediente de cambio de nombre propio en inscripción de nacimiento remitido a este Centro en trámite de recurso en virtud del entablado por la promotora contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de M.

Hechos

  1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de M. el 13 de junio de 2005, Doña M., solicitaba para su hijo menor A., nacido el 13 de mayo de 1999 en M., el cambio de su nombre propio por P.-A., por ser conocido en todos sus ambientes con el nombre de P. Se adjuntaba la siguiente documentación: DNI de la promotora; inscripción de nacimiento del menor, hijo de la promotora y de Don M.; y volante de empadronamiento y libro de familia.

  2. Ratificada la promotora, comparecieron dos testigos que manifestaron que les constaba que era cierto cuanto se exponía en la solicitud.

  3. El Ministerio Fiscal informó que no resultaba acreditado que el solicitante viniera usando el nombre pretendido, por lo que no debía accederse a la pretensión. La Juez Encargada del Registro Civil dictó auto con fecha 18 de octubre de 2005, disponiendo que no había lugar al cambio de nombre, ya que de la prueba practicada en el expediente, no había quedado acreditada ni la habitualidad ni la justa causa.

  4. Notificados el Ministerio Fiscal y la promotora, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando que se autorice su petición, alegando que su hijo firmó en el DNI con el nombre de Pedro, adjuntando copia del mismo.

  5. En la tramitación del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó la confirmación del auto. La Juez Encargada del Registro Civil remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Fundamentos de Derecho

  1. Vistos los artículos 9 Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, Ley de Protección Jurídica del Menor; 54, 59 y 60 de la Ley del Registro Civil (LRC); 209, 210, 216 y 365 del Reglamento del Registro Civil y las Resoluciones, entre otras, de 6 de octubre de 2000; 23-2.ª de febrero de 2001; 7-1.ª de febrero de 2002; 31-1.ª de octubre de 2003; 24-2.ª de septiembre de 2004; y 30-4.ª de marzo de 2006.

  2. El Encargado del Registro Civil del domicilio tiene facultades para autorizar en expediente el cambio del nombre propio inscrito por el usado habitualmente (arts. 209-4.º y 365 R.R.C.), siempre que exista justa causa en la pretensión y que no haya perjuicio de tercero (art. 210 R.R.C.) y siempre que, además, el nombre solicitado no infrinja las normas que...

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