Resolución de 22 de enero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Javea, frente a la negativa del Registrador de la propiedad de Javea, a practicar una anotación preventiva de embargo.

MarginalBOE-A-2008-2633
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Jesús Javier Sanrosendo Moreno, Letrado del Ayuntamiento de Javea, en su nombre y representación, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Javea don Andrés Colorado Castellary, a practicar una anotación preventiva de embargo.

Hechos

I

En mandamiento dictado el 8 de agosto de 2007 recaído en el Expediente Administrativo de Apremio 9010600000000065236 seguido por la Unidad de Recaudación del Ayuntamiento de Javea contra don G. V. T., se ordenó la anotación preventiva de embargo sobre la finca de su propiedad, registral 29.292 del Registro de la Propiedad de Javea. En dicho mandamiento consta que la diligencia de embargo ha sido notificada al deudor y a su cónyuge doña M. T. En el Registro de la Propiedad la finca figura inscrita a nombre de los cónyuges de nacionalidad británica don G. V. T y doña M. T. casados con sujeción a su régimen económico matrimonial, sin determinación de cuotas.

II

Presentado el mandamiento en el citado Registro con fecha 18 de octubre de 2006, no se practica la anotación, de acuerdo con la siguiente nota de calificación: Calificado el precedente mandamiento se deniega la Anotación Preventiva del Embargo que en él mismo se ordena sobre la finca registral 29.292/21, en el mandamiento 29.202, al folio 12, del tomo 1513, libro 484 de Jávea, por los siguientes: HECHOS: Dicha finca figura inscrita a favor de los esposos G. V. T y M. T., de nacionalidad británica, sin determinación de cuotas, o partes indivisas, e inscrita con sujeción a su régimen económico. (Artículo 92 del Reglamento Hipotecario). En el mandamiento consta que el procedimiento administrativo de apremio se dirige contra el obligado al pago G. V. T y que la Diligencia de Embargo ha sido notificada a M. T., en concepto de cónyuge obligado al pago, pero no consta que el expediente se haya dirigido contra la citada esposa del deudor Doña M. T.-Fundamentos de derecho.-No se acredita mediante el Certificado o Informe previsto en el artículo 36 del Reglamento Hipotecario o por otro medio de prueba admitido en derecho las normas que la Legislación aplicable establezca para los bienes comunes del matrimonio del deudor don G. V. T. su esposa doña M. T. (artículos 9, 2 y 3 del Código Civil). No determinándose dichas normas, la anotación preventiva de embargo sólo puede practicarse si el expediente/demanda se hubiera dirigido contra ambos cónyuges, no siendo suficiente la mera notificación al cónyuge del deudor de la...

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