Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación (JAR) relativos a dispositivos de entrenamiento sintéticos para helicópteros.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Febrero de 2005
MarginalBOE-A-2005-1971
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación (JAR) relativos a dispositivos de entrenamiento sintéticos para helicópteros.

Por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas ('Joint Aviation Authorities'JAA), organismo asociado a la Conferencia Europea de Aviación Civil e integrado por las autoridades nacionales de aviación civil de los Estados europeos firmantes de los acuerdos sobre la elaboración, aceptación y puesta en práctica de los requisitos conjuntos de aviación JAR (Chipre, 11 de septiembre de 1990), han sido acordados los requisitos conjuntos de aviación relativos a la calificación de los dispositivos sintéticos de entrenamiento ('Joint Aviation Requirements-Syntetic Training Devices' JAR-STD) para helicóptero, que toman como referencia el documento 9625 (Manual para la calificación de simuladores de vuelo) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), habiéndose incorporado, cuando se ha estimado necesario, elementos procedentes de las regulaciones sobre la materia de los Estados Europeos o de los Estados Unidos de América.

La adopción de estos requisitos es necesaria para complementar las previsiones contenidas en los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo de los helicópteros civiles (JAR-FCL 2), recientemente adoptados por Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles. En dichos requisitos se establece que en los programas de formación de las tripulaciones de vuelo se podrán utilizar, como apoyo a la enseñanza o para la realización de determinado entrenamiento, verificación y pruebas, dispositivos sintéticos de entrenamiento, siempre y cuando los mismos hayan sido calificados de conformidad con los requisitos conjuntos de aviación relativos a la calificación de los dispositivos sintéticos de entrenamiento (JAR-STD H) (JAR FCL 2005).

Actualmente, la normativa...

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