ORDEN APA/1373/2004, de 13 de mayo, por la que se convoca y regula el V Premio 'JACUMAR' de investigación en acuicultura y el II Premio 'JACUMAR' en implantación de sistemas de gestión medioambiental en el territorio español.

MarginalBOE-A-2004-9337
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/1373/2004, de 13 de mayo, por la que se convoca y regula el V Premio 'JACUMAR' de investigación en acuicultura y el II Premio 'JACUMAR' en implantación de sistemas de gestión medioambiental en el territorio español.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene la competencia en el desarrollo y fomento de la investigación en materia de acuicultura, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15.a de la Constitución.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítimadel Estado, trata en su artículo 84 del fomento de la investigación pesquera y oceanográfica, estableciéndose, en el artículo 85.g), como uno de los objetivos esenciales de dicha investigación, el desarrollo de la acuicultura.

Estas funciones se ejercen a través de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos (JACUMAR), creada por la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos.

La JACUMAR, en su reunión de 26 de noviembre de 2003, acordó, con el fin de fomentar el desarrollo de la acuicultura, convocar el V Premio de Investigación en Acuicultura y el II Premio en implantación de sistemas medioambientales, con cargo al ejercicio presupuestario 2004.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Con el fin de contribuir al desarrollo de la acuicultura española, se convoca el V Premio JACUMAR para la Investigación en Acuicultura y el II Premio JACUMAR de implantación de sistemas de gestión medioambiental en el territorio español.

Artículo 2 Participantes.
  1. Podrán optar al V premio de investigación todos los equipos de investigación que presenten un trabajo de investigación en cualquier área de conocimiento, de interés para la acuicultura española, tanto marina como continental, y desarrollen su labor en centros de investigación, públicos o privados, radicados en España o en territorio de cualquier otro Estado de la Unión Europea.

  2. Podrán optar al II Premio de implantación de sistemas medioambientales las empresas privadas de acuicultura, radicadas en territorio español, que hayan efectuado la implantación, durante los dos últimos años, de un sistema de gestión medioambiental certificado internacionalmente.

Artículo 3 Dotación.

Se otorgarán dos premios, con una dotación de quince mil veinticinco (15.025) euros cada uno.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. Las solicitudes se dirigirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo I.

  2. Las solicitudes se presentarán enla Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Deberá hacerse constar en dicha solicitud si se opta al 'Premio JACUMAR a la investigación en acuicultura' o 'Premio JACUMAR de implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura'.

  4. Los participantes en el V Premio JACUMAR de Investigación en Acuicultura deberán presentar, además:

    1. El trabajo que opta al premio.

    2. Una relación de revistas técnicas donde se haya presentado dicho trabajo, o bien avances o...

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