JACA.

MarginalBOE-B-2009-5277
SecciónIV - Administración de Justícia
EmisorJuzgados de Primera Instancia e Instruccion

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE JACA.

JUICIO: DIVORCIO CONTENCIOSO 109/2008.

PARTE DEMANDANTE: FATIMA HTOUTOU EP MADANI

PARTE DEMANDADA: DRISS MADANI.

Sobre: otras materias

En el juicio referenciado se ha dictado la resolucion que cuyo tenor literal es el siguiente:

"AUTO" Juez que lo dicta: D ª MARIA ESPIAU BENEDICTO.

Lugar: JACA.

Fecha: veintiocho de marzo de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO: Primero.- Por el Procurador Sr. Laguarta en nombre y representación de Fatima Htoutou Ep Madani según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de Divorcio del matrimonio frente a su cónyuge Driss Madani. De lo expuesto en la demanda se desprende que existe una hija menor en el matrimonio.

Segundo.- Se señala en la demanda como domicilio último del matrimonio el de Av/ Rgto. Galicia, 21, Esc-4, 2º O de Jaca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero. Examinada a anterior demanda, se estima a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en Juicio conforme a lo determinado en los artículos 6,7 y 750 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LECn)

Segundo.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene Jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 y 49.bis de la citada Ley Procesal. En cuanto a la competencia territorial, este juzgado, resulta competente por aplicación del artículo 769 de la LECn.

Por último, por lo que respecta a la clase de Juicio, procede conforme a lo ordenado en el artículo 753 de la citada LECn, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.

Tercero.- A tenor de lo dispuesto en el artº 107 del Código Civil y dado el lugar del ultimo domicilio del matrimonio, la ley a aplicar es la de la residencia del matrimonio (LEC)

Cuarto.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el art. 753 acabado de citar, dar traslado de la demanda al Fiscal y a la

parte demandada emplazándola/s, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Por todo lo anteriormente expuesto,

PARTE DISPOSITIVA:

  1. ) SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA DE DIVORCIO PRESENTADA por el Procurador Sr. Laguarta, en nombre y...

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