Orden de 3 de febrero de 1986 por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias ITC 12.0-01 e ITC 12.0-02, que desarrollan el capítulo XII del Reglamento de Seguridad Minera.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Enero de 1986
MarginalBOE-A-1986-3785
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden

Ilustrísimo señor:

Por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, se aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, previéndose su desarrollo y ejecución mediante Instrucciones Técnicas Complementarias, cuyo alcance y vigencia se define en el artículo 2.º del citado Real Decreto.

Las Órdenes de este Ministerio de 13 de septiembre y 2 de octubre pasados aprobaron determinadas Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos III, IV, V, VI y IX del referido Reglamento, atendiendo a la conveniencia de que las Instrucciones se promulguen a medida que concluye su preparación y no demorar su entrada en vigor hasta que estén ultimadas la totalidad de dichas Instrucciones.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la autorización a que se refiere el artículo 2.º del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, a propuesta de la Dirección General de Minas.

Este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.

Se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del capítulo XII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, que se relacionan seguidamente:

ITC 12.0-01 Certificaciones y homologaciones.

ITC 12.0-02 Normas técnicas de obligado cumplimiento.

Segundo.

Las mencionadas ITC no afectan a los productos debidamente autorizados, que se encuentren en servicio a la entrada en vigor de esta disposición.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de febrero de 1986.

MAJO CRUZATE

Ilmo. Sr. Director general de Minas.

CERTIFICACIONES Y HOMOLOGACIONES. Instrucción ITC 12.0-01

ÍNDICE

  1. Objeto.

  2. Certificados.

    2.1 Tipos.

    2.2 Informe complementario.

    2.3 Procedimiento para la obtención de los certificados.

  3. Homologaciones.

    3.1 Procedimiento para obtener una homologación.

    3.1.1 Aspectos generales.

    3.1.2 Solicitud.

    3.1.3 Resolución.

  4. Modificaciones del producto.

  5. Cambio de titularidad de una homologación o de una certificación.

  6. Obligaciones del solicitante.

  7. Obligaciones del usuario de un producto homologado o certificado.

  8. Productos que requieren certificación de Laboratorio Oficial acreditado.

    8.1 Equipos que requieren certificación cualquiera que sea su lugar de utilización.

    8.1.1 Materiales y aparatos eléctricos.

    8.1.2 Materiales y equipos para voladuras.

    8.2 Productos que requieren certificación cualquiera que sea su lugar de utilización en minas subterráneas.

    8.2.1 Materiales y aparatos eléctricos.

    8.2.2 Equipos para transporte de personal.

    8.2.3 Equipos varios.

  9. Productos que requieren homologación.

    9.1 Productos que requieren certificación y homologación cualquiera que sea su lugar de utilización.

    9.1.1 Materiales y equipos eléctricos.

    9.1.2 Materiales y equipos para voladuras.

    9.2 Productos que requieren certificación y homologación para su empleo en minas subterráneas.

    9.2.1 Equipos eléctricos.

    9.2.2 Equipos para sostenimiento.

    9.2.3 Equipos y prendas de protección personal.

    9.2.4 Equipos de transporte de personal.

    9.2.5 Otros productos.

    9.3 Equipos que requieren certificación y homologación para su empleo en minas con atmósfera potencialmente explosiva.

    9.3.1 Materiales y equipos eléctricos.

    9.3.2 Otros equipos y materiales.

  10. Productos que requieren calibración periódica.

  11. Normas con arreglo a las cuales han de certificarse los materiales y equipos.

  12. Actuaciones en situaciones excepcionales.

  13. Disposición final.

  14. Objeto.–La presente Instrucción Técnica Complementaria tiene por objeto desarrollar el contenido del capítulo XII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, especificando el procedimiento para cumplimentar dichos requisitos.

  15. Certificados.–Un certificado es un documento que acredita que un producto se ajusta a una especificación técnica determinada. Los certificados de conformidad a norma se expedirán por el Laboratorio Oficial acreditado en virtud de los resultados obtenidos en las verificaciones y pruebas que correspondan y cuyo registro constituye un protocolo confidencial que el Laboratorio Oficial acreditado custodia en sus archivos.

    2.1 Tipos:

    Certificado de conformidad a norma es el expedido por el Laboratorio Oficial acreditado.

    Certificado de control es el que expide el Laboratorio Oficial acreditado en cumplimiento de los criterios técnicos que a tal efecto y ante la ausencia de norma le dicte la Comisión de Seguridad Minera en virtud el párrafo 5.6 del artículo 5.º del Real Decreto 783/1984, de 22 de febrero.

    Certificado individual es el autocertificado expedido por el fabricante relativo a que un elemento específico de su serie de fabricación es conforme al prototipo certificado u homologado.

    2.2 Informe complementario.–Los certificados de conformidad a norma podrán ir acompañados de un informe complementario en el que se mencionen las condiciones de verificación y ensayos individuales, así como las condiciones de montaje, utilización y mantenimiento particulares a que hubiera lugar.

    2.3 Procedimiento para la obtención de los certificados:

    1. El certificado se solicitará del Laboratorio Oficial acreditado, que podrá disponer la ejecución de los ensayos pertinentes en instalaciones ajenas a las propias si así lo juzga procedente, en atención a condiciones especiales y estableciendo las garantías que estime necesarias.

    2. La tramitación del certificado podrá aconsejar una auditoría al fabricante para comprobar que dispone de los medios necesarios para garantizar la producción conforme a la norma.

    3. Si así se estima procedente, el modelo que sirvió de base para la certificación quedará depositado en el Laboratorio Oficial acreditado que emita los certificados, o en las dependencias del fabricante, debidamente lacrados o sellados por dicho Laboratorio.

  16. Homologaciones.–Una homologación es la aprobación oficial de un producto, realizada por el Director general de Minas, para su empleo en emplazamientos comprendidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento.

    3.1 Procedimiento para obtener una homologación.

    3.1.1 Aspectos generales.–La homologación no exime de responsabilidad al fabricante o importador si el resto de su producción no fuera conforme a la del prototipo homologado.

    3.1.2 Solicitud.–La solicitud de homologación del producto debe dirigirse al Director General de Minas.

    La instancia del peticionario se presentará por triplicado junto con la documentación en español que se detalla seguidamente:

    – Identidad del peticionario.

    – Memoria técnica comprendiendo la descripción del modelo y de sus componentes, así como las características, funciones que realizan, dispositivos de seguridad y su modo de actuación de manera que queden perfectamente determinados todos los aspectos con respecto a la seguridad del producto.

    – Planos y esquemas que, debidamente sellados y visados, se incorporarán a los protocolos.

    –...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR