ACUERDO entre las autoridades competentes italianas y españolas sobre la definición de los créditos recíprocos preexistentes y fijación de un nuevo procedimiento para la simplificación y aceleración de los reembolsos de los gastos reales y a tanto alzado, hecho en Madrid y Roma el 13 de octubre y 21 de noviembre de 1997.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 1997
MarginalBOE-A-2001-7507
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO entre las autoridades competentes italianas y españolas sobre la definición de los créditos recíprocos preexistentes y fijación de un nuevo procedimiento para la simplificación y aceleración de los reembolsos de los gastos reales y a tanto alzado, hecho en Madrid y Roma el 13 de octubre y 21 de noviembre de 1997.

Acuerdo entre las autoridades competentes italianas y españolas sobre la definición de los créditos recíprocos preexistentes y fijación de un nuevo procedimiento para la simplificación y aceleración de los reembolsos de los gastos reales y a tanto alzado

La autoridad competetente de la República de Italia y la autoridad competente del Reino de España;

Vistos los artículos 36, apartado 3 del Reglamento (CEE) número 1408/71, del Consejo y posteriores modificaciones y compilaciones;

Vistos los artículos 93, 94, 95 y 102, apartado 5 del Reglamento (CEE) número 574/72, del Consejo y posteriores modificaciones y compilaciones,

Han acordado lo siguiente:

Reembolsos de los gastos reales de las prestaciones

Artículo 1

Los dos organismos de enlance competentes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por parte española y el Ministerio della Sanitá, por parte italiana, abonarán un anticipio del 80 por 100 de los créditos respectivamente presentados, relativos a los gastos indicados en el artículo 93 del Reglamento (CEE) número 574/71, del Consejo.

Dicho anticipo se abonará, antes de los controles habituales de los documentos justificativos, en el semestre siguiente al de la recepción de la carta de presentación de los créditos notificados por parte de los mencionados organismos de enlance. Se considera como fecha de presentación de los créditos la fecha en que la parte deudora recibe la citada carta, que puede ser remitida por correo certificado con acuse de recibo o bien por fax o correo electrónico.

Artículo 2

El abono del saldo se efectuará, tras la deducción de los anticipos ya pagados, en un plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de comunicación de los créditos. Durante el vigésimocuarto mes no podrá presentarse ninguna impugnación.

Reembolsos a tanto alzado

Artículo 3

Para los reembolsos previstos en los artículos 94 y 95 del Reglamento (CEE) número 574/72, las dos partes se comprometen a presentar los formularios E 127 sin esperar la publicación de los costes medios...

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