ORDEN de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-22628
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes.

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de junio de 1997, por la que se regula la pesca de arrastre de fondo en la isla de Alborán, fija los criterios de ejecución de esta modalidad pesquera en los caladeros que circundan la isla.

Por otra parte, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de julio de 1997 establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla.

Mediante la presente norma se refunden, por economía administrativa, las dos Órdenes anteriormente citadas, al tiempo que se establecen los criterios para la elaboración de los censos de los buques autorizados a faenar en los caladeros de la isla de Alborán.

Igualmente, se aprovecha la Orden para introducir una serie de modificaciones tendentes a facilitar la gestión de estas zonas reguladas. Así, la reserva de pesca se amplía en extensión y las modalidades de pesca profesional en la reserva marina se complementan con la autorización de la cacea al curricán y caña con cebo vivo.

Se ha solicitado informe del Instituto Español de Oceanografía, y han sido consultadas las Comunidades Autónomas y el sector afectado.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 1.3 del Reglamento (CE) 1626/94 del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros del Mediterráneo, ha sido informada la Comisión.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19.a de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto de la presente Orden el establecimiento de una reserva marina y de una reserva de pesca (zona de especial interéspesquero para los buques españoles) en el entorno de la isla de Alborán, sometiendo las actividades en dichas zonas a las limitaciones correspondientes.

  2. Las normas que regulan la actividad pesquera en dichas zonas serán de aplicación a los buques españoles.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. La reserva marina se subdivide en dos zonas situadas en las aguas exteriores y delimitadas del modo siguiente:

    1. Zona de reserva marina uno: Se extiende hasta una milla de la islade Alborán, medida a partir de las líneas de base.

    2. Zona de reserva marina dos: Comprende un círculo de media milla alrededor del punto de coordenadas geográficas de latitud 35o 57' 95' Norte y longitud 2o 58' 60' Oeste, que incluye el bajo conocido con el nombre de 'Piedra Escuela'.

  2. Dentro de la reserva marina a que se refiere el apartado anterior, se establecen dos zonas de reserva integral:

    1. Zona de reserva integral uno: Se extiende hasta media milla de la isla de Alborán, medida a partir de las líneas de base.

    2. Zona de reserva integral dos: Se extiende hasta media milla alrededor del punto de coordenadas geográficas de latitud 35o 57' 95' Norte y longitud 2o 58' 60' Oeste, situado en el entorno del bajo conocido con el nombre de 'Piedra Escuela'.

  3. La reserva de pesca (zona de especial interés pesquero para los buques españoles) comprende la plataforma marítima...

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