RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Huelva, don Isidoro Víctor González Barrios, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Ayamonte, don Salvador Guerrero Toledo, a inscribir una escritura de compraventa.

MarginalBOE-A-2004-4185
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Huelva, don Isidoro Víctor González Barrios, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Ayamonte, don Salvador Guerrero Toledo, a inscribir una escritura de compraventa.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Huelva, don Isidoro Víctor González Barrios, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Ayamonte, don Salvador Guerrero Toledo, a inscribir una escritura de compraventa.

Hechos

I

Por escritura otorgada, ante el Notario de Huelva, don Isidoro Víctor González Barrios, el 6 de agosto de 2001, con el número 2.338 de protocolo, las compañías mercantiles O. de D.I., S.A., e I.C., S.A., vendieron a doña Ginete C., de nacionalidad canadiense, el pleno dominio de un apartamento y de una participación indivisa de un local destinado a garaje en un Conjunto Residencial al sitio Isala Canela y el Moral, integrado en la Unidad de Ejecución 1-A, del Plan de Ordenación Urbana, del Centro de Interés Turístico Nacional de Isla Canela, en término de Ayamonte (Huelva).

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Ayamonte, fuecalificada con la siguiente nota: 'El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del precedente documento, de conformidad con los artículos 18 y 19.Bis de la Ley Hipotecaria, hace constar: HECHOS. La adquisición de inmuebles por extranjeros no comunitario requiere autorización militar. Fundamentos de derecho. Artículo 18 de la ley de Zonas de Acceso Restringido de 12 de marzo de 1975;

35 de su Reglamento de 10 de febrero de 1978; 4 y Anexo II de la Orden de 21 de octubre de 1983 y Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de julio de 1986. Acuerda. Suspender la inscripción interesada en el precedente documento. Contra la nota de calificación negativa puede recurrirse ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación de esta calificación por el procedimiento establecido en los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria y 112 y siguientes de su Reglamento. Ayamonte, 13 de junio de 2003. El Registrador'. Firma ilegible.

III

El Notario de Huelva, don Isidoro Víctor González Barrios, interpuso contra la anterior calificación, recurso gubernativo y alegó: Que la legislación aplicable al supuesto de hechoes el artículo 18 de la Ley de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, en su último párrafo y no el artículo 35 sino el articulo 38 del Reglamento que la desarrolla.

Que no se comprende la alusión al artículo 35 del Reglamento porque este trata de poblaciones no fronterizas. Que la finca transmitida se encuentra en la Isla de Canela y el Moral, así consta en el Registro. Que el complejo de Isla Canela y el Moral fue declarado Centro de Interés Turístico Nacional por Decreto del Consejo de Ministros 3079/1964 de ocho de octubre...

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