INSTRUCCIÓN de 6 de noviembre de 2002, del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS-03, sobre cualificaciones para obtener el reconocimiento de experto en protección contra las radiaciones ionizantes.

MarginalBOE-A-2002-24235
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo de Seguridad Nuclear
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN de 6 de noviembre de 2002, del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS-03, sobre cualificaciones para obtener el reconocimiento de experto en protección contra las radiaciones ionizantes.

El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, tras la modificación introducida por la disposición adicional primera de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, atribuye a este ente público la facultad de 'elaborar y aprobar las Instrucciones, Circulares y Guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y a las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica'.

Por otra parte, la propia Ley de Creación atribuye al Consejo de Seguridad Nuclear, en la letra j) del artículo 2º, la función de 'conceder y renovar, mediante la realización de las pruebas que el propio Consejo establezca, las licencias de operador y supervisor para instalaciones nucleares y radiactivas, los diplomas de Jefe de Servicio de Protección Radiológica, y las acreditaciones para dirigir u operar las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico'.

Hasta este momento, el Consejo de Seguridad Nuclear ha venido aprobando documentos de carácter recomendatorio, en los que venía informando a los titulares de las instalaciones, y de las entidades que les prestan servicios, acerca de los criterios, procedimientos y cualificación requeridos al personal para llevar a cabo las actuaciones que procedan con el fin de garantizar la protección radiológica en todas las etapas: de construcción, funcionamiento, desmantelamiento y clausura, de la instalación de que se trate.

En esta línea recomendatoria fue aprobada, por el Consejo de Seguridad Nuclear, la Guía de Seguridad GS-7.2 'Cualificaciones para obtener el reconocimiento de experto en protección contra las radiaciones ionizantes para responsabilizarse del correspondiente Servicio o Unidad Técnica', entendiendo como experto, únicamente, el Jefe del Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.

En la presente Instrucción se indican las pautas sobre la formación y experiencia mínimas que el Consejo de Seguridad Nuclear considera necesarias para los aspirantes a ser reconocidos como expertos en protección contra las radiaciones ionizantes, tanto para los responsables del Servicio o Unidad como para los técnicos a su cargo.

La aprobación de esta Instrucción obedece a la necesidad de regular la formación y experiencia requerida tanto a los solicitantes del diploma que les acredite como Jefe de un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica como a las personas a su cargo, que en esta Instrucción se denominan Técnicos Expertos en Protección Radiológica, y de dar a conocer a los interesados de ambos niveles los procedimientos administrativos a seguir para constatar su adecuada cualificación.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la habilitación legal prevista en el artículo 2, apartados a) y j), de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, según la redacción otorgada por la Disposición adicional primera de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, previa consulta a los sectores afectados, y tras los informes técnicos oportunos, este Consejo, en su reunión del día 6 de noviembre de 2002 ha acordado lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.--La presente Instrucción tiene por objeto establecer los requisitos sobre formación y experiencia mínimas que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) considera necesarias para los aspirantes a ser reconocidos como expertos en protección contra las radiaciones ionizantes (denominados, en adelante, expertos en protección radiológica), tanto en lo que respecta a los responsables del Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica como a los técnicos a su cargo.

La presente Instrucción será de aplicación a las personas interesadas en obtener la cualificación de experto en protección radiológica para realizar las actividades encomendadas a un Servicio de Protección Radiológica (SPR) o a una Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR).

Atendiendo al grado de responsabilidad ejercida por el experto en protección radiológica se establecen en esta Instrucción dos niveles:

Experto cualificado con diploma de Jefe de un SPR o UTPR concedido por el CSN, y Técnico experto en protección radiológica, que se acreditará mediante certificación expedida por el Jefe de Servicio o Unidad bajo cuya dirección actúe.

Segundo. Definiciones.--Las definiciones de los términos y conceptos utilizados en la presente Instrucción se corresponden con las contenidas en los siguientes documentos legales:

Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear ('Boletín Oficial del Estado' número 107, de 4 de mayo, artículo segundo), modificada por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico ('Boletín Oficial del Estado' número 285, del 28).

Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear ('Boletín Oficial del Estado' número 100, del 25), modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear ('Boletín Oficial del Estado' número 107, del 5).

Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas ('Boletín Oficial del Estado' número 313, del 31).

Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes ('Boletín Oficial del Estado' número 178, del 26).

Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico ('Boletín Oficial del Estado' número 3, de 3 de enero de 1992).

Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en Radiodiagnóstico ('Boletín Oficial del Estado' número 311, del 29).

Real Decreto 1841/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en Medicina Nuclear ('Boletín Oficial del Estado' número 303, del 19).

Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad en Radioterapia ('Boletín Oficial del Estado' número 206, de 28 de agosto).

Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada ('Boletín Oficial del Estado' número 91, de 16 de abril).

Tercero. Requisitos y procedimiento a seguir para obtener el diploma de Jefe de un SPR o UTPR.

3.1 Requisitos.

3.1.1 Titulación.--Se exigirá título oficial de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o bien, reconocido oficialmente como equivalente, en el caso de no tratarse de títulos nacionales.

3.1.2 Formación específica.--Se requerirá:

  1. Formación sobre los fundamentos y la tecnología de la protección radiológica, equivalente a un curso de trescientas horas de duración.

  2. Conocimientos en materia de seguridad y protección radiológica, respecto de las instalaciones en las que vaya a prestar servicio.

    3.1.3 Experiencia y entrenamiento.--Se deberá acreditar una experiencia mínima de tres años en el campo de la protección radiológica. No obstante, este tiempo estará en función del tipo de instalación a la que vaya a prestar servicio y de las prácticas ejercidas durante el período de experiencia. Por tanto, el candidato solicitante deberá remitir al CSN, para su evaluación, cuanta documentación acredite de forma fehaciente el grado de participación en las tareas desarrolladas en materia de protección radiológica y, en particular, el entrenamiento en las técnicas específicas de que se trate.

    En el caso particular de que el candidato solicite obtener el diploma como Jefe de un SPR o UTPR para dar servicio a instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, exclusivamente, se deberá acreditar una experiencia mínima de seis meses en el control y/o verificación de la seguridad radiológica de las instalaciones de radiodiagnóstico médico.

    3.1.4 Aptitud médica.--El candidato deberá disponer de un certificado de aptitud para realizar las actividades que implican riesgo de exposición asociado al puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV del Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.

    3.2 Procedimiento administrativo.

    3.2.1 Solicitud.--El interesado en obtener el diploma de Jefe de un determinado SPR o UTPR deberá solicitarlo, mediante instancia personal dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, según modelo orientativo que se incluye en el anexo I, acompañada de la siguiente documentación:

  3. Copia del documento nacional de identidad (DNI) o pasaporte.

  4. Información sobre la formación académica y experiencia profesional del solicitante (se adjuntará...

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