Resolución de 7 de febrero de 1990, de la Presidencia del IRYDA, sobre la tramitación de las ayudas a conceder para la reparación de los daños causados por las lluvias torrenciales e inundaciones en las Comunidades Autónomas de Galicia, Extremadura, Castilla y León, Madrid y Andalucía.

MarginalBOE-A-1990-4869
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

Por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 6 de febrero de 1990, se desarrollaron los Reales Decretos 1605/1989, de 29 de diciembre, y 87/1990, de 26 de enero, por los que se adoptaron medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las lluvias torrenciales e inundaciones en las Comunidades Autónomas de Galicia. Extremadura, Castilla y León, Madrid y Andalucía. Entre tales medidas urgentes figura la concesión por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, a los agricultores afectados, de las ayudas a que se refiere el artículo 4.º del Real Decreto 1605/1989 y la modificación del calendario de pagos a que se refiere el artículo 1.º de la citada Orden. Por otra parte, y en relación con las solicitudes de las ayudas a conceder, la mencionada Orden dispone que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas las tramitarán y resolverán, estableciéndose, además, en su disposición adicional, que los Presidentes y Directores de los Organismos autónomos del Departamento, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dictarán las resoluciones y adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de dicha Orden.

Haciendo uso de las atribuciones conferidas en dicha Orden, se regula la tramitación de las citadas ayudas para establecer unos criterios homogéneos, así como lograr una simplificación del proceso que permita una mayor rapidez en la percepción de las ayudas por los agricultores.

En virtud de cuanto antecede, esta Presidencia ha resuelto:

Primero.- La solicitud de las ayudas debe formularse en el modelo que figura como anexo a la Orden de 6 de febrero de 1990, ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas.

Por los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas se remitirá al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, antes del 31 de marzo de 1990, una cinta magnética grabada con los datos que figuran en dichas solicitudes.

Segundo.- En el impreso que figura como anejo 1 de esta Resolución se reflejará el informe técnico, la conformidad del peticionario y la...

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