Real Decreto 201/1982, de 15 de enero, por el que se autoriza al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) para establecer conciertos o convenios con Entidades financieras con el fin de conceder préstamos por una cuantía de 34.000 millones de pesetas, de acuerdo con el Real Decreto 1200/1981, de 22 de mayo, para el fomento de la iniciativa privada en las transformaciones y mejora de regadíos.

MarginalBOE-A-1982-2856
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil doscientos/mil novecientos ochenta y uno, de veintidós de mayo, de acuerdo con el Plan de Regadíos Privados para mil novecientos ochenta y uno/mil novecientos ochenta y tres, establece medidas para fomentar, en aquellas áreas en las que se dispone de recursos hidráulicos mal aprovechados, la realización de obras de establecimiento de nuevos regadíos y de mejora de los existentes, que por sus características están al alcance de la iniciativa privada, y que pueda potenciar, de una manera sensible, los efectos conseguidos con las obras realizadas directamente por la Administración.

La citada disposición autoriza al IRYDA para celebrar convenios o conciertos con las Entidades financieras de carácter público o privado, para que éstas concedan préstamos con objeto de financiar la realización por la iniciativa privada de las obras e instalaciones necesarias.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de enero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

En virtud de lo dispuesto en el artículo tres del Real Decreto mil doscientos/mil novecientos ochenta y uno, de veintidós de mayo, se autoriza al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) para establecer directamente o a través de Entidades oficiales de crédito, convenios o conciertos con las Entidades financieras de carácter público o privado, a fin de que concedan préstamos por una cuantía máxima de treinta y cuatro mil millones de pesetas, durante el restante período de vigencia del Plan.

Artículo segundo El Ministerio de Economía y Comercio, dentro de la cifra máxima señalada anteriormente y de acuerdo con la evolución de los recursos financieros obtenidos a través de los convenios con las Entidades financieras privadas, fijará, en su caso, el límite que puedan alcanzar los conciertos de crédito.

Dado en Madrid a quince de enero de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

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