ENMIENDAS de 2001 al Código Internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (Código CNI), adoptadas el 6 de junio de 2001 mediante Resolución MSC 118(74).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2003
MarginalBOE-A-2005-15876
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ENMIENDAS de 2001 al Código Internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (Código CNI), adoptadas el 6 de junio de 2001 mediante Resolución MSC 118(74).

RESOLUCIÓN MSC.118(74)

(Aprobada el 6 de junio de 2001)

Adopción de enmiendas al Código Internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (código CNI)

El Comité de Seguridad Marítima, Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota de la resolución MSC.88(71), mediante la cual adoptó el Código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (en adelante denominado 'Código CNT'), que es de obligado cumplimiento en virtud de lo dispuesto en el capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974 (en adelante denominado 'el Convenio'),

Tomando nota además de que, por la Enmienda 30 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) (distribuida mediante la circular MSC/ Circ.961), se incorpora, entre otras cosas, una nueva ficha de transporte 14 a dicho Código,

Reconociendo la necesidad de enmendar el Código CNI para armonizarlo con dicha Enmienda 30 al Código IMDG,

Tomando nota también del artículo VIII b) y la regla VII/14.1 del Convenio, sobre el procedimiento de enmienda del Código CNI,

Habiendo examinado en su 74.° periodo de sesiones las enmiendas al Código CNI propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio, 1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código CNI cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  1. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2002 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial...

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