Canje de Notas de 22 de julio de 1991 constitutivo de acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo al Convenio XXVIII de la Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de 25 de octubre de 1980.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Marzo de 1994
MarginalBOE-A-1994-6082
SecciónI - Disposiciones Generales

Madrid, 22 de julio de 1991

Excmo. Sr.

Sir Patrick Robin Fearn,

Embajador del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Madrid.

Excmo Sr.:

Tengo el honor de informarle de que el Reino de España está dispuesto a llegar a un Acuerdo con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Convenio de La Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, con el fin de dejar sin efecto algunas de las disposiciones del Convenio que pueden suponer restricciones para la devolución de menores al amparo del mismo Convenio.

En consecuencia, no obstante lo dispuesto en el artículo 24, en virtud del presente Acuerdo se dispone que las solicitudes, comunicaciones u otros documentos enviados por las autoridades centrales del Reino Unido a la autoridad central de España estarán redactados o traducidos al inglés.

Asimismo, las solicitudes, comuniaciones u otros documentos enviados por la autoridad central de España a las autoridades centrales del Reino Unido estarán redactados o traducidos al español.

No obstante este Acuerdo, la autoridad central de España podrá seguir utilizando la lengua inglesa y las autoridades centrales del Reino Unido podrán seguir usando la lengua española.

Si lo anterior resulta aceptable para el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tengo el honor de proponer que la presente Nota y su respuesta a tal efecto constituyan un Acuerdo entre los dos Estados sobre esta materia, que entrará en vigor en la fecha en que se emita una Nota del Ministerio de Asuntos Exteriores de España en la que se declare que se han cumplido las formalidades constitucionales necesarias para su entrada en vigor y que permanecerá en vigor hasta que lo denuncie cualquiera de las Partes por escrito y por conducto diplomático.

Firmado: Francisco Fernández Ordóñez

EMBAJADA BRITANICA

Madrid

Madrid, 22 de julio de 1991

Excmo. Sr. Don Francisco Fernández Ordóñez,

Ministro de Asuntos Exteriores.

Ministerio de Asuntos Exteriores

Plaza de la Provincia, 1

28071 Madrid

Excmo Sr.:

Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de V.E. de 22 de julio de 1991, cuyo texto dice lo siguiente:

En consecuencia, no obstante lo dispuesto en el artículo 24, queda establecido en virtud de este Acuerdo que las solicitudes, comunicaciones u otros documentos enviados por las autoridades centrales del Reino Unido a la autoridad central de España estarán...

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