Real Decreto 2847/1976, de 12 de noviembre, sobre autorización al Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO), Orgánimos autónomo dependiente del Ministerio de Comercio, para participar en la Empresa «Focoex, S.A.», para la promoción y el fomento del comercio exterior.

MarginalBOE-A-1976-25042
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
E.--Num.
296
10
,licicmurc
1976
25042
JUAN
CARLOS
:vHnistto
de
Comercio.
JOSE
LLAlJO
FEHNANDEI.:-UHRUT!A
Dade
en
rv1addd a
doce
de
noviembre
de
mil
novecientos
soUnta
y
.'Ocis.
ORDEN
24
de
noviembre
de
1976
por
lrt
que
se
r¡.p,-ueban las
Normas
l'ec¡¡icas
de
Diseño
y
Calidr¡d
de
las
vi1'ir'ndas
sociales.
25043
El
Re¿tl
Decreto
227B/ID76,
de
16
de
septiemhre,
por
el
qu<~
so
(k·sarrolla
el
Real
Decreto-ley
12/1976,
de
30
do
julio,
sobro
inversión
en
vivienda,
establece
un
nuevo
concepto
de
la
vi-
vknda
social,
uno
de
cuyos
requisitos
exigidos
es
la
sujeción
de
aquéllas
a-
unas
Normas
do
Disefío
y
Calidad
que
determi-
nen
las
características
técnicas
de
la
categoría
de
vivienda
sodnl
con
el
objPlinl
prioritario
de
mejorar
y
gamntizar
hl.
calidad
de
esta.
En
~u
virtud,
este
Ministerio
ha
tenido
u
bien
disponer:
Articulo
LO
Se
aprueban
las
Normas
Técnicas
de
Diseüo
v
Calidnd
do
vi'l:iendns
sociales.
contonidas
en
el
anexo
de
esta
Orden
y a
las
que
so
refiere
el
articulo
lo"',
1,
nJ, y1. b)
del
Real
Decreto
2278/1073,
d"
16
de
septiembro.
ArL
2."
Dichas
Nonnas
serán
de
aplicación
para
todas
las
promocionos
de
construcción.
deviviondas
sociales
que
se
roa-
licen
con
el
régimon
establecido
en
el
Real
Decreto-ley
12/1976,
de
30
de
julio,
yJIGal
Decreto
antes
citado.
rambü~n
ser
..
{o
de
aplicación
dichas
Normas
él
la
construc-
ción
directa
dI)
viviendas
por
el
Instituto
Nadonal
de
la
Vi-
vienda.
con
la
nXcl"pdón
de
los
proycctm
unidades
vccinalc.-;
de
ahsorción
qw'
so
regirán
por
su
normativa
especifica.
Art.
3."
Por
las
Dirocciones
Generaks
de
Arquitectura
y
Tccnologia
de
la
Edificación
y
de
la
Vivienda
se
elevará
al
Mj-·
ni:;tro
de
la
Vivienda.
en
el
plazo
de
58is nlCscs a
partir
de
In
entrada
en
vig'or
de
Qsta
Orden,
un
ínformo
acerca
de
la
apli-
cación
y
operatividad
de
estas
Normas
Técnicas
con
propuesta
de
revisión,
en
.su C8S0,
de
los
aSp0ctos
de
In,>
nllsmas
qUe
se
considcrcn
(00vcl1i8n1p
cisos
para
la
ejt~cuc¡ón
de
lo
dispuosto
en
el prc!'¡cnte
Real
De-
creto.
asi
como
para
dictar
las
disposiciones
reglamentarias
q\le
exija
su
aplicación.
Articulo
qllinto.-El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
mJsmG
dia
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Es~
ta::io••
IMI¡\;ISTERJO
DE
LA
VIVIENDA
I
REAL
DECRETO
284711976,
de
12
de
noviembre,
so-
bre
autorización
al
InstUuw
de
Reforma
de
las
Es-
tructuras
Comerciales
(fRESCO),
Organismo
autó-
nomo
dependiente
del
Ministerio
de
Com<trcio,
para
participar
en
la
Empresa
~Focoex.
S. A
.•
,
para
la
promoción
y
el
fomento
del
comercio
exterfor.
La
necesidad
de
reforzar
la
tarca
de
fomento
de
la
expor-
taci6n
que
nuestra
economía
precisa.
hace
conveniente
la
p:lr-
ticip,,-,cion
del
capital
público
en
una
Empresa
de
comercio
ex·
tcrlor.
Sf~
ha
estimado
oportuno
utilizar
para
ello
una
Empresa
ya
existente:
.<Fomonto
de
Comercio
Exterior,
S. A.••
cuyos
socios
actuales
son
el
Banco
Exterior
de
Espai'ia y
el
Instituto
Nacio·
nal
de
Inc'ustria.
autorizando
la
participación
mayoritaria
en
la
misma
del
Instituto
de
Reforma
de
las
Estructuras
Comer-
ciales,
IRESCO.
La
Empres'1
resultante,
de
natura1Dza
nacional
por
la
par-
ticipación
mayoritaria
del
capital
público,
tendrá
como
objetivos
prefc~r('ntes,
además
do
lo~
ya
previ~tbs
en
los
E~tatutos
de
FOCOEX,
la
creación
selectiva
de
una.
red
comercial
en
el
ex-
terior.
el
estímulo
y
ayuda
a
programas
de
penetración
e'xpor-
tadora,
y
la
ayuda
a
Empresas
exportadoras
o
que
potencial-
mente
lo
sean,
mediante
la
prestación
de
servicios
de
promo-
ción
exterior,
asi
como
cualq'...tier
otra
actividad
encam'iunda
al
desarrollo
del
comercio
exterior.
'Ldes
funciones
aconsejan
la
participa
"ión
del
Instituto
de
Reforma
do
las
Estructuras
Comcrciak~,
IRESCQ,
Organismo
autónomo
dependiente
del
Ministerio
de
Comercio,
entre
cuyos-
obj<..~tl\'os
se
identifican
los
ahúra
pmpupstos,
habida
cuenta
dE
lo
que
dispone
el
artículo
segundo
del
Decreto
tres
mil
sesen·
la
y
siete/mil
novecientos
setenta
y
tres,
dt~
siete
de
diciem-
bre,
que
desarrolla
el
artículo
séptimo
del
Decreto··ley
traeo!
mil
noveCIentos
setenta
y
tres,
de
treil1ta
de
noviembre.
En
su
virtud.
El
propuesta
del
Ministro
de
Comercio.
previo
infurme
del
Ministerio
de
l-hcknda
y
de
la
Subsecretllria
de
Plalli1i;:::c~(;i6n,
a
efectos
de
lo
previsto
<'m.
el
adiculo
cinco
punto
tn,s,
de
la
Ley
del
Plan
de
Desarrollo
Económico
y
Social,
y
prL'\'Íc(
dclibnrilción
del
Consejo
de
Ministros
['n
su
reunión
del
dia
ducl'
de
noviembre
de
mil
nrvecientc~
srt.ento y
seis,
MINISTERIO
DE
COMERCIO
Articulo
prim8ro,-Para
alendu'
dl'blc1uHlentc el
interés
nu-
(¡oua!,
se
autoriza
al
Instiülto
de
Reformci.
de
las
Estructuras
CJÚ,,'l"cÍ;).ies,
IRESCO,
Organismo
autónomo
dependiente
del
t\·1iJ1i~.tcrio
do
Comercio,
a
participar,
con
cani.ctcr
mayoritario.
en ül
capital
de
la
Sociedad
"Fomento
de
Comercio
Exterior,
Soricd8d
Anónima",
cuyos
socios
actuales
son
el
Banco
Exte~
i'jor
de
España
yel
Instituto
Nacional
de
Industria,
y
cuya
lin<lhiad
es
la
promoción
del
comercio
extcrioL
DISPONGO,
A~'tfclllo
segundo.-La
participación
a
qua
se
refiere
el
ar4
ticulo
primero,
será
de
cien
mi\!oD8s
de
pesetas.
que
senin
ti-
nanciados
con
el
mayor
remanente
tesorería
del
fRESCO,
procedente
dC'
la
liquidación
dd
e¡rTej,jo
ele
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
Artículo
tercero.-A
los
efectos
de
lo
dispuesto
en
el
artícu4
lo
treinta
~.
cuatrr
de
la.
Ley
do
Régimen
Jurídico
de
las
Enti-
dades
Esta
tales
Autónomas,
de
veintiséis
de
diciembre
de
mil
novecientos
cincuenta
r
ocho,
se
autoriza
a
modificar
el
presu·
puesto
df'l
Organismo
autónomo
lRESCO,
par.
el
presente
año,
cl'I,rmdo
un
nuevo
concepto,
ochociontos
cuarenta
y
tres,
Pro.
grama
P.
diecisiete,
"Suscripción
de
acciones
de
SOCiedades
pnm
el
apolO
]
fomento
de
la
comercialización
exterior
e
jn-
teriur
dotado
con
cien
millones
de
pesetas
...
Artículo
cuarto.-Sc
autorizn
al
Ministerio
de
Comercio
para
dictar
l'-ls
disposiciones
necesarias
yadopt€tr
losa.cucrdos
pre-
D1SPOS1CiON
TRANSITORIA
Para
¡;tS
viviendas
que
so
acojan
a
lo
establecido
en
la
di~
posic:ion
transitoria
prin1C'ra dol
rteal
Decreto
2278/1976.
de
16
de
septiembre,
así
como
los
proyectos
de
viviendas
que
dispusieri'n
del
visado
colegial
en
la
fecha
de
entrada
en
vigor
do
la
pro-
sente
Orden
y
respecto
de
los
cuales
se
solicite
la
calificación
objetiva
de
la
vivienda
social,
se
admite
unil
tolerancia
de
±
3-
por
100
en
cuanto
a
superficios
ydimensiOI"JiCS
criticas,
respecto
a
las
establecidas
en
las
Normas
Técnicas.
DISPOSIC¡ON
FINAL
La
pres\,nte
Orden
ministeria.l
entrara
en
vigor
el
día
de
su
pufJ!icación
en
-el
..}3uletin
Oficial
del
Estado~
Madrid,
N
de
noviembre
de
l\J76.
LOZANO
VICENTE

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