Resolución de 6 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

MarginalBOE-A-2007-20168
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

Con objeto de garantizar la continuidad del proceso de evaluación previsto en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, resulta necesario fijar el plazo durante el cual se podrán presentar solicitudes ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Disposición Final Primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994 (BOE del 3), esta Secretaría de Estado ha resuelto abrir el plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora:

Primero.-Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios y de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), podrán presentar su solicitud de evaluación de la actividad investigadora desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 31 de diciembre de 2007.

Segundo.-La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases, y se atendrá a lo dispuesto en:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14).

El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario (BOE del 9 de septiembre), modificado por los Reales Decretos 1949/1995, de 1 de diciembre (BOE de 18 de enero de 1996); 74/2000, de 21 de enero (BOE del 22), y 1325/2002, de 13 de diciembre (BOE del 21).

La Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios (BOE del 3) modificada por la Orden de 16 de noviembre de 2000 (BOE del 21).

La Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 5 de diciembre de 1994 (BOE del 8), modificada por la Resolución de 26 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (BOE del 30), por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora realizada por los funcionarios de las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

La Resolución de 25 de octubre de 2005 (BOE de 7 de noviembre); la Resolución de 17 de noviembre de 2006 (BOE del 23) y la Resolución de 6 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Investigación-Presidencia de la CNEAI, por la que se actualizan los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación, y que figura en la página www.mec.es/ciencia/cneai.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de noviembre de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

ANEXO

  1. Objeto de la convocatoria:

    El principal propósito de esta convocatoria es el de reconocer los especiales méritos en la actividad investigadora desarrollada por el profesorado universitario y el personal investigador del CSIC e incentivar su ejercicio.

  2. Requisitos de los solicitantes:

    2.1 En lo que al profesorado universitario se refiere, tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes ostenten la condición de funcionario de carrera de los siguientes cuerpos docentes universitarios:

    Catedráticos de Universidad.

    Profesores Titulares de Universidad.

    Catedráticos de Escuela Universitaria.

    Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

    2.2 Los funcionarios de cuerpos docentes...

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