Orden PRE/1868/2010, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de subvenciones para formación e investigación en materias de interés para el Organismo.

MarginalBOE-A-2010-11045
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Entre las funciones que le atribuyen al Centro de Investigaciones Sociológicas la Ley 39/1995, de 15 de diciembre, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de organización del CIS, figura expresamente la promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la convocatoria de becas y ayudas, así como la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia.

El desarrollo de estas funciones de estudio e investigación requiere en muchos casos realizar actuaciones que entran dentro del campo de la actividad subvencional regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Consecuentemente, resulta oportuno que por el Centro de Investigaciones Sociológicas se convoquen anualmente, mediante concurso público en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS y para la finalización de tesis doctorales en ciencia política o sociología, en materias de interés para el Organismo.

El artículo 17 de la Ley General de Subvenciones establece, en su apartado 1, que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por Orden Ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para la explotación del Banco de Datos del CIS y para la finalización de tesis doctorales en ciencia política o sociología, en materias de interés para el Organismo.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden todas aquellas personas de nacionalidad española. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países que desarrollen su labor investigadora en España. En todos los casos deberán encontrarse, en el plazo de presentación de las solicitudes, en las condiciones que exige esta Orden para acceder a la subvención.

  2. En relación con la titulación académica exigida para concurrir a las distintas ayudas previstas, ésta se refiere a un título oficial español u otro equivalente expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, previa homologación de sus títulos o reconocimiento del grado académico.

  3. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la autorización del solicitante al órgano concedente para obtener, de forma directa, las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que adjunte un documento denegando expresamente tal consentimiento, en cuyo caso se aportarán en ese momento los certificados oportunos que acrediten tales circunstancias.

  4. No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la ayuda.

  5. Los beneficiarios individuales de las ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS deberán acreditar que han superado el Diploma de Estudios Avanzados (Suficiencia investigadora) o equivalente.

  6. Los investigadores principales de equipos de investigación beneficiarios de las ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS deberán estar en posesión del título de doctor en alguna disciplina o área de las ciencias sociales.

  7. Los beneficiarios de las ayudas para la finalización de tesis doctorales deberán acreditar que han superado el Diploma de Estudios Avanzados (Suficiencia investigadora) o equivalente, y justificar que se está en la fase de finalización de la tesis doctoral en ciencia política o sociología.

Artículo 3 Convocatorias.
  1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por Resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que...

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