RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2002, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan tres becas predoctorales de formación de personal investigador en el Museo Nacional de Ciencias Naturales.

MarginalBOE-A-2002-10897
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyResolución

La Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Comunidad Autónoma de Madrid, dentro de las actividades contempladas en el Convenio de Colaboración Científica suscrito entre ambos organismos y en consonancia con el importante esfuerzo que vienen realizando para impulsar la formación de personal investigador, promueven el desarrollo de programas de formación que culminan con la obtención de la tesis doctoral como máximo grado académico con reconocimiento especial. Por ello han acordado impulsar un programa de becas para la formación de doctores dentro de las líneas de investigación desarrolladas por el Museo Nacional de Ciencias Naturales en la Comunidad de Madrid.

Consecuentemente y de acuerdo con la Comunidad de Madrid, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ha resuelto convocar tres becas de Formación de Personal Investigador.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas; en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

En su virtud, resuelvo:

Primera. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de tres becas predoctorales en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la preparación de tesis doctorales en el Museo Nacional de Ciencias Naturales del CSIC, bajo la dirección o tutoría de sus investigadores, en temas relacionados con las líneas de investigación del Museo Nacional de Ciencias Naturales en la Comunidad de Madrid y deberán encuadrarse en una de las líneas prioritarias relacionadas en el anexo I. Las becas tendrán una duración de un año, prorrogable año a año hasta totalizar un máximo de cuatro años, si el informe que deberá presentar el becario, dos meses antes de finalizar el período de beca considerado, es valorado positivamente.

Segunda. Plazo de solicitud.

Las solicitudes podrán presentarse durante un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado,

Tercera. Beneficiarios. Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en España, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estar en posesión del título de Licenciado, o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición. La fecha de finalización de estudios debe ser Junio de 1998 o fecha posterior. Excepcionalmente se podrán aceptar candidatos con fecha determinación de estudios anterior si la Comisión de Selección de Becas nombrada al efecto considera suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

  2. Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos, o encontrarse la homologación en tramitación en el momento de solicitarse la beca, debiendo esto ser acreditado documentalmente. La fecha señalada en el apartado anterior, está referida a la de obtención del título correspondiente.

    Esta acreditación podrá realizarse también mediante documento expedido por una Universidad pública española autorizando la realización de cursos de doctorado.

    En el caso de encontrarse el título en trámite de homologación, el becario queda obligado a notificar al CSIC, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento. La denegación de la convalidación solicitada implicará automáticamente la pérdida de la condición de becario y de los derechos inherentes a la misma, iniciándose el procedimiento de reintegro de la ayuda.

  3. No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

  4. Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  5. Acreditar la tutoría o dirección de un investigador de plantilla del Museo Nacional de Ciencias Naturales que disponga de financiación para la ejecución del trabajo relacionado con el programa de formación, así como que cuentan con la autorización del Director del centro.

  6. No podrán solicitar...

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