RESOLUCIÓN DE 13 DE DICIEMBRE DE 1996, de la subsecretaria, por la que se aprueba el Inventario de Bienes, derechos y Obligaciones del Consejo superior de las Camaras oficiales de la Propiedad urbana.
Marginal | BOE-A-1996-28791 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Resolución |
El Real Decreto-ley 8/1994, de 5 de agosto, suprimió las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior como Corporaciones de derecho público, facultando al Gobierno para que, mediante Real Decreto, estableciera el régimen y destino del patrimonio y personal de las mismas. A estos efectos el Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, por el que se establece el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y su Consejo Superior, dispone en su artículo 1 que la Administración del Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, elaborará un inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de todas las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana sometidas a la tutela estatal y de su Consejo Superior, determinando posteriormente qué bienes y derechos se consideran generados directa o indirectamente con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales y cuáles otros con ingresos diferentes a los anteriores.
Asimismo, la resolución del Subsecretario de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente que apruebe el inventario y la delimitación patrimonial será título suficiente para la inscripción, titulación o ingreso a favor de la Administración del Estado de los bienes correspondientes.
Por otro lado, el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, creó el Ministerio de Fomento atribuyéndole las competencias del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en el ámbito de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, con excepción de las correspondientes a obras hidráulicas, así como las competencias relativas a transportes, comunicaciones, vivienda y urbanismo, suprimiendo la Subsecretaría de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría de Fomento en el ámbito de sus competencias.
En virtud de cuanto antecede y realizado por el Delegado del Departamento en el Consejo Superior de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana el inventario de los bienes, derechos y obligaciones de la misma, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, esta Subsecretaría ha resuelto:
Aprobar de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia por el que se establece el régimen y destino del patrimonio y...
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