Real Decreto 345/1985, de 6 de Marzo, por el que se modifican determinadas subpartidas del arancel de aduanas a Efectos de Introducir en su estructura los derechos arancelarios resultantes de Negociaciones realizadas en el Seno del acuerdo general sobre aranceles y Comercio (gatt).

Fecha de Entrada en Vigor20 de Marzo de 1985
MarginalBOE-A-1985-4457
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

En el seno del Acuerdo General sobre aranceles y comercio (gatt) se han venido celebrando negaciaciones arancelarias que han determinado la concesion, por parte de EspaÒa, de nuevos derechos de importacion aplicables a determinadas mercancias y, en consecuencia, resulta procedente introducir en el arancel de aduanas las oportunas modificaciones que recojan dichas concesiones. En su virtud, haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno en el articulo sexto, apartado cuarto, de la vigente Ley arancelaria y a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, previa aprobacion por El Consejo de Ministros del dia 6 de marzo de 1985, dispongo:

Articulo Unico con efectividad del dia siguiente al de la publicacion del presente Real Decreto en el "BoletÌn Oficial del Estado", queda modificado el arancel de aduanas en la forma que se especifica en el anexo Unico.

Dado en Madrid a 6 de marzo de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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