Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 2011
MarginalBOE-A-2011-8458
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario y el Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, regulan tanto la introducción de mercancías procedentes de terceros países en el territorio aduanero de la Comunidad, como la salida de las mismas.

A nivel nacional, la presentación de mercancías ante la aduana venía regulada, en función del tipo de transporte, por la Orden de 21 de noviembre de 2000, por la que se regula la formulación de declaraciones sumarias por vía aérea y la Orden de 27 de julio de 1995, por la que se establece el modelo de declaración sumaria para el tráfico marítimo. Por su parte, los transbordos automáticos en el ámbito de los procedimientos de salida de mercancía en el tráfico marítimo venían regulados por la Orden de 18 de diciembre de 2001 por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo.

El Reglamento (CE) n.º 648/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, modificó el Código Aduanero Comunitario, introduciendo una serie de medidas encaminadas a incrementar la seguridad y protección de la Unión Europea y de sus residentes, del medio ambiente y del comercio desleal e ilegal, entre otros fines, estableciendo un nivel equivalente de controles aduaneros en todo el territorio aduanero de la Unión Europea, con independencia del país de entrada de las mercancías en dicho territorio.

Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 1875/2006 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2454/93, de 2 de julio de 1993, introdujo las principales modificaciones relativas a la denominada enmienda de seguridad del Código Aduanero Comunitario aprobado por el Reglamento (CE) n.º 648/2005, de 13 de abril de 2005.

Estas disposiciones introducen múltiples cambios en la regulación de las obligaciones relativas a esta materia, siendo de destacar la incorporación de una nueva declaración sumaria, denominada «declaración sumaria de entrada» y la sustitución de la anteriormente vigente por la denominada «declaración sumaria de depósito temporal». Además de estos dos cambios sustanciales, la normativa de la Unión Europea citada ha introducido otras modificaciones que ya han sido incorporadas en el derecho nacional y sus prácticas administrativas, como es de destacar la relativa a la presentación por vía electrónica de las declaraciones que, aunque en la normativa nacional citada no era obligatoria, en la práctica no existía presentación en papel de las mismas, salvo casos excepcionales ligados al funcionamiento de los procedimientos de comunicación electrónicos.

Parte de las obligaciones ligadas a las declaraciones sumarias se fue difiriendo en su aplicación temporal por la Comisión de la Unión Europea habida cuenta de la dificultad en la necesaria coordinación de la puesta en funcionamiento de los mecanismos informáticos en cada Estado miembro y de las aplicaciones necesarias para el intercambio de información entre los Estados miembros para hacer efectivo un análisis de riesgo a nivel de la Unión Europea.

Así, los preceptos que el Reglamento (CE) n.º 1875/2006, de 18 de diciembre de 2006, introduce en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93, de 2 de julio de 1993, han sido objeto de modificación por Reglamentos posteriores a la vista de los problemas habidos en la aplicación uniforme de tales preceptos a nivel de la Unión y, en especial, en la implantación de las obligaciones en materia de comunicación por vía electrónica y el tratamiento de la información de las declaraciones sumarias a efectos del análisis de riesgo, siendo el último Reglamento que modifica alguno de los preceptos indicados el Reglamento (UE) n.º 430/2010 de la Comisión, de 20 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.

Con respecto a la salida de mercancías del territorio aduanero comunitario, en los Reglamentos comunitarios indicados se procedió a establecer una obligación de presentación de una declaración sumaria de salida para determinados supuestos en los que no existe una previa declaración aduanera de exportación, reexportación o perfeccionamiento pasivo. Siguiendo el criterio de uniformidad que constituye uno de los fundamentos de esta Orden, se incluye en la misma una regulación semejante para este caso a la que se establece para el supuesto de entradas de mercancías en el territorio aduanero comunitario.

Por último se considera conveniente la apertura de la posibilidad de declaración por vía electrónica de las solicitudes de autorización de embarque de mercancías no comunitarias en situación de depósito temporal o en zona o depósito franco que se encuentran bajo control aduanero y tengan un destino comunitario. Por tanto, la Orden prevé la utilización del mensaje establecido para la declaración sumaria de salida, aunque estos mensajes no estén sujetos al análisis de riesgo por seguridad o protección.

Así, siguiendo la filosofía que inspiró en su día la aprobación de las Órdenes Ministeriales que regulan esta materia en el derecho nacional, que no era otro que el de adaptar las obligaciones establecidas por el derecho comunitario en esta materia a los usos y costumbres que imperaban en la actividad del transporte en España, estableciendo la posibilidad, que en el futuro será obligación, de declaración por vía electrónica, se dicta la presente Orden adaptando a la realidad actual las obligaciones que la nueva regulación comunitaria ha establecido en relación con la declaraciones de entrada y salida de mercancías del territorio aduanero comunitario, integrando en una sola norma la anterior dispersa normativa nacional de esta materia.

De conformidad con las atribuciones previstas en el apartado a) del punto 2 del artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Parte general Artículo 1
Artículo 1 Definiciones.

A los efectos de esta Orden Ministerial, se entenderá por:

1) «Código»: el Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.

2) «Disposiciones de aplicación»: el Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.

3) «Territorio aduanero de la Comunidad» (en adelante, TAC): el establecido en el artículo 3 del Código.

4) «Aduana de entrada»: oficina definida en el artículo 4, apartado 4 bis del Código, y que será la primera aduana a la que llegue el medio de transporte que introduzca las mercancías en el TAC, independientemente de si descarga mercancía o no.

5) «Aduana de entrada siguiente»: oficina designada por las autoridades aduaneras para que se trasladen sin demora las mercancías presentadas a la aduana, distinta a la aduana de entrada.

6) «Declaración sumaria de entrada» (en adelante, ENS acrónimo procedente del término inglés «Entry Summary Declaration»): declaración a que se refiere el artículo 36 bis del Código. Dicha declaración se presentará en España cuando el primer punto de entrada en el TAC esté situado en territorio español y deberá incluir todas las mercancías transportadas en el medio de transporte activo que entra en dicho territorio, independientemente de su destino final, dentro o fuera del TAC.

7) «Análisis de riesgo de seguridad y protección»: análisis de riesgo basado en criterios comunes en toda la Comunidad por motivos de seguridad y protección que realiza la aduana de entrada antes de la llegada de las mercancías al TAC. Los controles que se deriven de este análisis de riesgos deben realizarse en la aduana donde se presenten las mercancías por primera vez tras su introducción, salvo que impliquen un riesgo tal que requiera una intervención inmediata en la aduana de entrada.

8) «Aviso de llegada»: mensaje por el que el operador del medio de transporte activo que entra en el territorio aduanero de la Comunidad avisa a la aduana de entrada de la llegada del medio de transporte y que debe incluir los elementos necesarios para identificar la(s) ENS previa(s).

9) «Declaración sumaria de depósito temporal» (en adelante, DSDT): declaración al amparo de la cual las mercancías que entran en el TAC, cualquiera que sea su estatuto aduanero, son presentadas a la aduana.

10) «Medio de transporte activo en frontera»: medio de transporte que entra en el TAC por sus propios medios.

11) «Transporte combinado»: a los efectos de los artículos 181 ter y 183 ter de las disposiciones de aplicación, se entenderá por transporte combinado, aquel transporte en el que el vehículo que transporta las mercancías utiliza la carretera en la parte inicial o final del trayecto y, en el resto, el ferrocarril, transporte fluvial o marítimo, y la entrada en el TAC se realiza en el trayecto que no se realiza por carretera.

12) «Acuerdos de uso compartido»: acuerdo firmado entre dos o más compañías de transporte marítimo o aéreo por el que se reserva un número de...

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