Orden PRE/1802/2011, de 24 de junio, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Julio de 2011
MarginalBOE-A-2011-11268
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, en desarrollo de la Ley 48/1960, de 21 de junio, ha sido objeto de diversas modificaciones derivadas de los cambios introducidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en los anexos y documentos al Convenido Internacional de Aviación Civil, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, y la necesidad de adaptar las operaciones de vuelo a las innovaciones técnicas producidas en materia de aeronavegación.

La disposición final primera, «modificaciones de carácter técnico», del real decreto, faculta a los Ministros de Fomento y Defensa para introducir, con sujeción a lo dispuesto en la Orden de la Presidencia de Gobierno de 8 de noviembre de 1979, por la que se crea la Comisión Interministerial prevista en el artículo 6.º del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Fomento en materia de aviación, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para la adaptación de las operaciones de vuelo a las innovaciones técnicas que se produzcan y especialmente a lo dispuesto en la normativa contenida en los anexos y documentos de OACI y en los tratados y convenios internacionales de los que España sea parte.

En la actualidad se hace necesario modificar el Reglamento de Circulación Aérea para incorporar a él las últimas enmiendas adoptadas por el Consejo de la OACI a los Anexos 2, Reglas del Aire y 11, Servicios de Tránsito Aéreo, del Convenio Internacional de la Aviación Civil, así como las habidas respecto a los Procedimientos para los Servicios de Navegación aérea, PANS-ATM, recogidos en el Documento 4444 de la OACI, documento que desarrolla y complementa las normas y métodos recomendados contenidos en los anexos mencionados.

Las reglas que han sido objeto de modificación en el ámbito internacional están incorporadas en el Reglamento de la Circulación Aérea, Libros Segundo, Tercero y Cuarto, respectivamente, y en ellas se añaden nuevas definiciones, se incide sobre la responsabilidad del piloto al mando en todos los aspectos de la prevención de colisiones, se indican los procedimientos que debe seguir éste en situación de interferencia ilícita, se amplia lo relativo a la gestión de la seguridad operacional ATS así como los procedimientos de coordinación entre ATS y otras entidades. Asimismo, se incorpora lo relativo a incursiones en la pista, mínimas de separación reducidas en la pista, y diversa fraseología.

Con ello se realiza una actualización completa de los procedimientos relacionados con la gestión de la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

Por otro lado, también se incorporan aquellas modificaciones provenientes de las normas emitidas por el Reglamento (CE) 730/2006, de la Comisión, de 11 de mayo de 2006, relativo a la clasificación del espacio aéreo y al acceso de los vuelos efectuados de acuerdo con las reglas de vuelo visual por encima del nivel de vuelo 195.

En la elaboración de esta orden han sido oídos los sectores afectados, habiendo sido informada por la Comisión interministerial entre Defensa y Fomento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Modificación del Reglamento de la Circulación Aérea (en adelante RCA) aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero.

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, queda modificado como sigue:

Uno. El libro primero, capítulo 1, queda modificado en los siguientes términos:

  1. Se incluyen las siguientes definiciones:

    Aviso de Tránsito.

    Indicación dada a la tripulación de vuelo en cuanto a que determinado intruso constituye una amenaza posible.

    Aviso de Resolución.

    Indicación transmitida a la tripulación de vuelo recomendando:

    a) una maniobra destinada a proporcionar separación de todas las amenazas; o

    b) restricción de las maniobras con el fin de que se mantenga la separación actual.

    Incursión en la pista.

    Todo suceso en un aeródromo que suponga la presencia incorrecta de una aeronave, vehículo o persona en la zona protegida de una superficie designada para el aterrizaje o despegue de una aeronave.

    Obstrucción en la pista.

    Todo suceso en un aeródromo provocado por la existencia de cualquier obstáculo en la pista o en su proximidad, que pondría probablemente en peligro la seguridad de un despegue o de un aterrizaje de aeronave. Son ejemplos de posibles obstáculos en pista los animales, las bandadas de pájaros.

    "Performance" de comunicación requerida (RCP).

    Declaración de los requisitos de "performance" para comunicaciones operacionales en relación con funciones ATM específicas.

    Punto de referencia de espera (Ver punto de espera en vuelo).

    Vigilancia dependiente automática-contrato (ADS-C).

    Medio que permite al sistema de tierra y a la aeronave establecer, mediante enlace de datos, las condiciones de un acuerdo ADS-C, en el cual se indican las condiciones en que han de iniciarse los informes ADS-C, así como los datos que deben figurar en los mismos.

    Nota.–El término abreviado "contrato ADS" se utiliza comúnmente para referirse a contrato ADS relacionado con un suceso, contrato de solicitud ADS, contrato ADS periódico o modo de emergencia.

    Vigilancia dependiente automática-radiodifusión (ADS-B).

    Medio por el cual las aeronaves, los vehículos aeroportuarios y otros objetos pueden transmitir y/o recibir, en forma automática, datos como identificación, posición y datos adicionales, según corresponda, en modo de radiodifusión mediante enlace de datos.

    Vuelo visual (VFR) nocturno.

    Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual que se realiza entre la puesta y la salida del sol.

  2. Se modifican las definiciones siguientes, que quedan redactadas de la siguiente manera:

    Acuerdo ADS-C.

    Plan de notificación que rige las condiciones de notificación de datos ADS-C (o sea, aquellos que exige la dependencia de servicios de tránsito aéreo, así como la frecuencia de dichas notificaciones, que deben acordarse antes de utilizar la ADS-C en el suministro de servicios de tránsito aéreo). Carta de exenciones para operaciones especiales.

    Carta que recoge el acuerdo suscrito a alto nivel entre el Estado Mayor del Ejército del Aire, la Dirección General de Aviación Civil y el Director General o cargo equivalente del Organismo Público encargado de las operaciones, puntualizando las condiciones, medios y procedimientos necesarios para regular la cooperación mutua o la forma de llevar a cabo ciertas operaciones especiales para la realización de misiones de interés público, que por su urgencia o características pudieran verse afectadas por la estricta observación del Reglamento de Circulación Aérea.

    Nota.–Anteriormente este tipo de carta se conocía como Carta Operacional.

    Hora prevista de aproximación.

    Hora a la que el ATC prevé que una aeronave que llega, después de haber experimentado una demora, abandonará el punto de referencia de espera para completar su aproximación para aterrizar. La hora a que realmente se abandone el punto de referencia de espera dependerá de la autorización de aproximación.

    Navegación de área (RNAV).

    Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación basadas en tierra o en el espacio, o dentro de los límites de capacidad de las ayudas autónomas, o de una combinación de ambas.

    Nota.–La navegación de área incluye la navegación basada en la "performance" así como otras operaciones no incluidas en la definición de navegación basada en la "performance".

    Operaciones Especiales.

    Se denominan operaciones especiales las que, por motivos de interés público se realicen por aeronaves en cumplimiento de una Carta de exenciones para operaciones especiales, debidamente aprobada por los Organismos competentes, en la que se establecen los criterios de operación y las exenciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Circulación Aérea, derivadas de la urgencia o características de la misión encomendada.

    Punto de espera en rodaje (Punto de espera de la pista).

    Punto designado destinado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstáculos o un área crítica/sensible para los sistemas ILS/MLS, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la espera, a menos que la torre de control de aeródromo autorice otra cosa.

    Nota.–En la fraseología radiotelefónica, la expresión "punto de espera" se utiliza para designar el punto de espera de la pista.

    Punto de espera en vuelo (Punto de referencia de espera).

    Lugar geográfico que sirve como una referencia para un procedimiento de espera.

    Visibilidad en tierra.

    Visibilidad en un aeródromo, indicada por un observador competente o por sistemas automatizados.

  3. Se eliminan las definiciones «Contrato ADS», «Comunicación de tierra a aire», «Embudo de aproximación», «Estación de radio de control aeroterrestre», «Valor de D» y «Vigilancia dependiente automática (ADS)».

    Dos. El libro primero, capítulo 2, Abreviaturas, queda modificado en los siguientes términos:

  4. Se incluyen las siguientes abreviaturas:

    GBAS (Debe pronunciarse "CHI-BAS") Sistema de aumentación basado en tierra (también puede figurar como "GLS").

    RA Aviso de resolución.

    SBAS (Debe pronunciarse "ES-BAS") Sistema de aumentación basado en satélite.

    TA Aviso de tránsito.

  5. Se suprime la abreviatura «SKC Cielo despejado».

    Tres. El libro segundo, capítulo 3, queda modificado en los siguientes términos:

  6. Se modifican los apartados 2.3.2, 2.3.2.1 y 2.3.2.2 que quedan redactados de la siguiente manera:

    2.3.2 Prevención de colisiones.

    Ninguna de...

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