RESOLUCIÓN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1996, de la Secretaria de Estado de la Seguridad social, por la que se introducen determinadas modificaciones en el Plan de Contabilidad vigente para las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad social, aprobado por real decreto 3261/1976, de 31 de Diciembre.

MarginalBOE-A-1997-968
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, establece en su artículo 74, apartado 3, que los resultados positivos que se deriven de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes habrán de mantenerse en una reserva denominada «reserva de estabilización incapacidad temporal por contingencias comunes», que tendrá como destino exclusivo atender los posibles resultados negativos futuros que se produzcan en dicha gestión. Por otra parte, la Orden de 4 de diciembre de 1996 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1996, establece en su apartado 6.1 que los criterios de imputación contable regulados por las Órdenes de 5 de diciembre de 1994 y de 21 de julio de 1995, sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago de cuotas y procedimiento ejecutivo de cobro serán de aplicación, a partir del ejercicio 1996, a los recursos obtenidos por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuya recaudación se efectúe por la Tesorería General de la Seguridad Social conjuntamente con los demás recursos del sistema, con las limitaciones establecidas en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre.

Por todo ello se hace preciso introducir determinadas modificaciones en el plan contable de 1976 en vigor en la actualidad para las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, que permitan recoger en su contabilidad las operaciones derivadas de la aplicación de las normas referenciadas.

Consecuentemente, en uso de las facultades reconocidas por el artículo 2.1 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, que aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, he tenido a bien disponer:

  1. Modificaciones en el Plan de Contabilidad de 1976.

    1.1 Creación de cuentas.

    1.1.1 Cuenta 124 «Reserva de estabilización incapacidad temporal por contingencias comunes».

    Se constituirá por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74, apartado 3 del Reglamento sobre colaboración.

    Figurará en el Pasivo del Balance, formando parte del subgrupo 12 «Otras reservas».

    ...

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