Decreto 3546/1975, de 5 de diciembre, por el que se introducen determinadas modificaciones en las funciones y estructura del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Enero de 1976
MarginalBOE-A-1976-547
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Vivienda
Rango de LeyDecreto
;:53;::O::.....
..;1:,:o:....:::;enero
1.::97:..:6:-
.
~:.2:_d_el~
E.-Niím.
9
547
Artículo
once.~El
presente
Decreto
-entrará
en
vigor
el
m;s-
mo
día
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficia]
del
Estado'".
Así
lo
diEpongo
por
el
pn'sGnte
Decreto,
dado
eTI
Madl'id
.3
nueve
de
€'nero
de
mil
r.ovecientos set8"nta y
s~is.
JUAN
CARLOS
El
Minisl,rr,
do
COIllOiTio,
LEOPOLDO
CALVO-SOfELQ
y
BUSTELO
MINISTERIO DE LA VIVIENDA
DECRETO
3546/19'15, de 5de
diciembre,
por
el
que
se
introducen
determinadas
modificaciones
en
las
funciones
y
estructura
del
Instituto
Nacional
para
la
Calidad
de
la
Edificación.
El
Decreto-ley
cuatro/mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
treinta
de
íunio,
en
su
disposición
final
primera,
autoriza
al
Gobierno
para
acordar
las
modificacion€'8
necesarias
en
la
estructura
de
los
Organismos
autónomos
del
Ministel"io
de
la
Vivienda
en
orden
al
mejor
cumplimiento
de
los
cometidos
que
tienen
atri-
buidos.
En·
uso
de
dicha
facultad
por
Decreto
tres
mil
quinientos
sesenta
y
seis/mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
veintitrés
de
diciembre,
se
regularon
las
funciones
y
estructura
del
Instituto
Nadonal
para
la
Calidad
de
la
Edificación.
siendo
modificado
posteriormente
por
los
Decretos
mil
setecientos
noventa
y
seis/
mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
cinco
de
julio,
y
dos
mil
seiscientos
setenta
y
nueve/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
diecinueve
de
octubre.
Con
objeto
de
que
este
Organismo
autónomo
pueda
actuar
con
mayor
eficacia
en
el
cumplimiento
de
sus
fines
en
materia
de
la
edificación,
se
ha
estimado
conveniente
refundir
en
un
solo
texto
estas
disposiciones,
al
mismo
tiempo
que
se
introducen
determinadas
modificaciones
en
aras
de
un
mejoramiento
de
sus
servicios.
En
Su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Vivionda,
con
la
aprobación
de
la
Pn.-sidencia
del
Gobierno
y
previa
delibera-
ción
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
cinco
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
DISPONGO,
Articulo
primoro.-EI
Instituto
Nacional
para
la
Calidad
de
la
Edificación
UNCE)
es
un
Organismo
autónomo
de
la
Admi-
nistración
del
Estado,
dependiente
del
Ministerio
de
la
Vivi€oda,
al
que
se
adscribe
a
través
de
la
Dirección
General
de
Arqui-
tectura
y
Tecnología
de
la
Edificacién.
Articulo
segundo.-tas
funciones
del
INCE
en
orden
a
la
consecución
de
su
objetivo
fundamental
de
fomento
de
la
ca-
lidad·
de
la
edificación
son
las
siguientes:
al
La
asistencia
alos
profesionales
y
Empresas
en
mate-
rias
relacionadas
con
la
tecnología
de
la
edificación.
b)
La
creación
y
mantenimiento
de
laboratorios
provin-
ciales
de
control
de
calidad
de
la
edificación.
cl
La
realización
de
los
trabajos
necesarios
para
definir
la
aptitud
para
la
edificación
de
los
diversos
elementos
que
la
integran,
de
los
métodos
y
sistemas
constructivos,
así
como
su
cerrespondiente
registro.
d)
La
difusión
de
cU'JStiones
de
interés
relacionadas
con
la
arquitectura
y
la
edificación.
.
e) .
La
experimentación
para
el
control
de
su
aptitud,
de
sistemas,
materiales,
métodos
y
elementos
prefabricados
para
la
edificación
y
de
nuevas
técnicas
de
ensayos
de
los
mismos.
f}
La
promoción
del
diseño
industrial
de
instalaciones,
equipo,
mobiliario
y
demás,
elementos
de
la
edificación.
g,.
La
colaboración
Con
otros
Organismos
y
Entidades
cuyas
funcIones
estén
en
armonía
con
los
fines
del
INCE.
h)
La
colaboración
con
la
Dirección
General
de
Arquitec-
tura
y
Tecnología
de
la
Edificación
en
la
redacción
de
las
:r:ormas
tecnológicas
de
la
edificación
que
desarrollBn
opera~
tlvamente
las
normc\s
básicas
correspondientes.
y
en
general
la
promoción
de
la
normativa
necesaria
para
el
cumplimiento
y
mejora
de
la
seguridád
y
calidad
de
la
edificación
en
sus
distintos
grados
y
esferas.
H
La
realizacón
y
promoción
de
estudios
sobre
industria-
lización
y
prefabricClóón
de
la
edificación,
jJ
La
organización
de
cursos
de
formación
y
divulgación
para
técnicos
de
la
edificación
y
para
el
per.sonal
especialísta
de
obra!
kl
Los
estudios
nccesarios
para
el
mejor
aprovechamiento
de
la
onergia
y
la
protr:t:cién
del
m~dio
ambiente
en
el
campo
de
la
edificación,
y
Jj
Cuülquier
otra
que,
dentro
de
su
competencia,
le
enco~
m.ii:nde
la
Direcdón
G8il'c'fcl.l
de
Arquitectura
y
Tucnología
de
ia
EdJfica,:ión.
Adh-ula
tercero.
Ei
lnsUtulo
Nacional
para
la
Calidad
de
la
EdHícación
se
E
;iYUctUHl
en
los siguiente::;
Ó¡g>1P.OS
y
uni-
ebd0s:
al
Consejo
.de Dir::.<:dÓn y
Administración.
bl
Direct.O!·
gEneral
del
Organismo,
que
será
el
Director
g('l'l~ml
do
Arquitectura
y
Tecnologia
de
la
Edifi,
ación.
el
Dh·cctor
gt'rente.
el) Secn.:l.ario
generaL
el
ASDsoda
Jurídica,
fJ
Inten/cnción
Delegada.
gJ
Los
Depn.rtumentus
de
Información
y
Estudios.
Control
v
Laboratorios,
Humologación
yExperimen:.¿:.::':¿m, Disei10
Social
yExposi.ciones.
h}
Los
Servícios
ProvincÍt,les.
Artículo
cuartO.-El
Consejo
de
Dirección
y
Administración
estarH.
constituido
por:
Uno.
El
Subsecretl:lrio
del
Ministerio
de
la
Vivienda,
que
será
su
Presidente.
Dos.
El
Dir8ctor
general
de
Arquitectura
y
Tecnología
de
la.
Edificación.
Director
general
del
Organismo,
que
será
su
Vicepresidente.
Tres.
Serán
los
Vocales:
al
El
Director
gerente
de!
Instituto
Nüdoll~lJ
para
la
Ca-
lidad
de
la
Edificación.
b1
El
Subdirector
general
de
Tecnología
de
Edificación.
el
Un
representante
a
nivel
de
Subdirector
general,
de
la
Subsecretaria,
de
las
Direcciones
Generales
de
Arquítectura
y
Tecnología
de
la.
Edificación,
de
la
Vivienda,
de
Urbanismo,
de
la
Secretaria
General
Técnica
y
de
los
Ins~.itutos
Naciona
4
les
de
la
Vivienda
y
de
Urbanización.
d}
El
Jefe
del
Servid!)
Central
de
P1.1bliu.~ciones_
e}
El
Inlel'ventor
D(,)ogndo
en
el
Organismo.
fJ El
Abogado
del
Estado
..
Jefe
de
la
Asesoría
Jurídica
del
Ministerio.
Cuatro.
Será
Secretario
del
Consejo
el
Secretario
general
del
Instituto
Nacionai
para
la
Calidad
de
la
Edificación.
Artículo
quinto.-Corrcsponde
al
Consejo
ele
Dirección
y
Ad-
ministra!
ión:
al
Prúponer
al
Ministro
del
Departamento
los
programas
anuales
de
actuación
de!
Instituto,
de
acuerdo
con
las
direc-
trices
funcionales
determinadas
por
la.
Dirección
General
de
Arquitectura
y
Tecnología
de
la
Edificación.
bJ
Acordar
la
redacción
definitiva
del
proyecto
de
Presu~
puestos
del
Orgnnismo,
petra
su
posterior
tn.Hnitución, a
103
efectos
previstos
en
el
m:tículo
treinta
y
dos
de
la
Ley
de
EnHdades
Estatales
Autón');nas.
c}
Informar
ai
Mini~tro
del
Departamento
sobre
la
e.ctua-
ción
del
Instituto.
dJ
Administrar
los
bienes
y
fondos
que
integran
el
Patri-
monio
del
Instituto
~acionHl
para
la
Calidad
de
la
Edificación.
e}
Aprobar
las
cuentas
finuales
comprejlsi'l,-'s
de
las
epe-
raciones
realizadas
por
él
Organismo
y
acordar
su
posterior
remisión
al
Tribunal
de
Cuentas
del
Reino.
n
Propcner
la
organización
de
los
Servicios
Provinciales,
así
como
el
Reglamento
ele
Régimen
Intcri,'r
del
Organismo;
g)
Todas
aquellas
cuestiones
que
expresamente
se
atribu-
yan
a
su
competencia
por
disposiciones
legales
o
reglamen-
tarias.
Artículo
sexto.-Uno.
Al
Presidente
del
Consejo
de
Direc-
ción
y
Administración
le
corresponden
las
funcion8S
atribui-
das
por
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo
a
los
Presi-
dentes
de
los
órg¡mos
eúlegiados.
Dos.
Al
Director
general
del
Orgnnh;mo
le
corresponden
la,s
siguientes
funciones:
a)
Ostentar
la
representación
oficial
del
Organismo
y
di-
rigir
su
actuación.
b}
Desarrollar
los
programas
anuales
de
actuación
y
ejer-
cer
los
acuerdos
adoptildos
por
el
C')nsejo.
c)
Finnar
en
nombre
del
Organismo
los
contratos
relatí~
vos
aUSlmtos
propios
del
mismo.
d.l
Ordenar
los
gustos
propios
del
Organismo
no
resen'R-
dos
al
Consejo
de
Ministros
al
Ministro
del
Departamento.
e)
Proponer,
en
caso
de
urgencia,
al
Presidente
del
Con-
sejo,
la
adopción
de
las
medidas
que
.se
requieran,
en
ma~

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