Real Decreto 3837/1982, de 15 de Diciembre, por el que se introducen modificaciones en la Estructura del arancel de aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 1983
MarginalBOE-A-1982-34728
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto del Ministerio de Comercio 999/1960, de 30 de mayo, en su artículo segundo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley arancelaria de 1 de mayo de 1960, autoriza a los organismos, entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el arancel de aduanas. Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición y previo el dictamen favorable de La Junta Superior arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del arancel de aduanas.

En atención al carácter Defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley arancelaria reconoce a las medidas sobre el Comercio Exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el .

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo 6., número 4, de la mencionada Ley arancelaria, y a propuesta del Ministro de economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1 Se modifica el vigente arancel de aduanas en la forma que se especifica en los anejos del presente Real Decreto, con efectividad a partir del día 1 de enero de 1983.

Art. 2. Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 15 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

Anejo I

Capítulo 2

Notas complementarias:

  1. En la subpartida 02.02.b.II.f) se considerarán los que se presenten desplumados, totalmente eviscerados, sin la cabeza, las patas ni los huesos del caparazón (quilla, costillas, columna vertebral y sacro), pero conservando el fémur, la tibia y el húmero.

Advertencia: Las notas complementarias 3, 4 y 5 pasan a ser las notas 4, 5 y 6, respectivamente.

Partida * mercancía * derechos *

02.02 * aves de corral muertas, ..., etc. * *

* b. Partes de aves (distintas de los despojos): * *

* I. Deshuesadas: * *

* a. De ocas. * 15 *

* b. De pavos * 15 *

* c. De otras aves. * 15 *

* II. Sin deshuesar: * *

* f. Ocas y patos semideshuesados * 15 *

* g. Los demás. * 15 *

07.06 * raíces de mandioca, ..., etc. * *

* a. Raíces de mandioca, de arrurruz, de salep y demás raíces y tubérculos similares, ricos en almidón, con exclusión da los boniatos: * *

* I. Frescos o secos, enteros o cortados, en trozos o lonchas, pero que no hayan sufrido transformaciones posteriores: * *

* a. De mandioca. * 1 *

* b. Los demás. * 12 *

* II. Los demás, incluidos los : * *

* a. De mandioca. * 1 *

* b. Los demás. * 12 *

Capítulo 10

Notas complementarias:

  1. Se considerará , a los efectos de la subpartida 10.01.b.II, el trigo de la especie y los híbridos derivados del cruce interespecífico del que presenten el mismo número de cromosomas que éste.

El trigo duro así definido deberá tener un color entre el amarillo ámbar y el amarillo Pardo y presentar una fractura vítrea de aspecto translúcido y córneo.

Partida * mercancía * derechos *

10.01 * trigo y morcajo o tranquillón: * *

* a. Escanda, destinada a la siembra: * *

* I. De alta calidad. * libre *

* II. Las demás. * 45 *

* b. Los demás: * *

* I. Trigo blando y morcajo o tranquillón. * *

* a. Semilla para siembra: * *

* 1. De alta calidad. * libre *

* 2. Las demás. * 45 *

* b. Los demás: * *

* 1. De trigo blando. * 45(*) *

* 2. Morcajo o tranquillón. * 37 *

10.01 * II. Trigo duro: * *

* a. Semilla para siembra: * *

* 1. De alta calidad. * libre *

* 2. Las demás. * 45 *

* b. Los demás. * 45(*) *

(*) mientras permanezca en régimen de comercio de estado aplicará el derecho reducido del 1 por 100, de conformidad con dispuesto en el Decreto 181/1962, excepto en los despachos aduaneros a que se refieren el artículo 13, párrafo tercero, de la Ley de admisiones temporales, Texto Refundido aprobado por Decreto 2665/1969, y el artículo 6., párrafo primero, del Decreto 1833/1968, que modificó, entre otras, la disposición preliminar sexta de este arancel; Despachos en los que se liquidará el derecho normal (Decreto 2038/1971, de 31 de agosto, artículo 2.).

Capítulo 20

Notas complementarias:

  1. En el sentido de la subpartida 20.02.a.I se consideran las setas de las especies siguientes:

Agaricus spp., volvaria esculenta, lentinus edodes, flammulina velutipes, pholiota aegerix, pholiota nameko, pleurotus ostreatus, pleurotus florida, pleurotus pulmonarius, pleurotus cornucopiae, pleurotus abalonae, pleurotus colombinus, pleurotu eryngii, stropharia rugoso-annulata, tremalla fuciformis, auricularia auriculajudae, auricularia polytricha, auricularia porphyria, coprinus comiatus, rodopaxilus nudus, lepiota púdica, lepiota personata, agrocyte aegesta, agrocyte cylindracea.

Advertencia: Las notas complementarias 1 al 6 pasan a se las notas 2 al 7, respectivamente.

Partida * mercancía * derechos *

20.02 * legumbres y hortalizas, ..., etc, * *

  1. Setas: * *

* I. Cultivadas: * *

* a. En latas y demás recipientes herméticamente cerrados. * 17,5 *

* b. En otros envases. * 12 *

* II. Las demás: * *

* a. En latas y demás recipientes hermeticamente cerrados. * 17,5 *

* b. En otros envases. * 12 *

* 37.01 * placas fotográficas y películas planas, etcétera. * *

* a. Películas planas, presentadas en forma de discos montados en un chasis. * libre *

* b. Las demás: * *

* I. Con soporte de vidrio o de metal; Placas de fotopolimeros con o sin soporte. * 15 *

* II. Con soporte de plastico, autorrevelables; Placas y películas planas para imágenes policromas distintas de las incluidas en la subpartida a. * libre *

* 37.01.b * III. Las demás: * *

* a. Emulsionadas por las dos caras. * 48,5 *

* b. Emulsionadas por una sola cara. * 39,5 *

* papeles y cartones, ..., etc, * *

* c. Papeles y cartones kraft: * *

* II. Los demás: * *

* a. Papeles para sacos de gran contenido. * 15 *

* b. Los demás: * *

* 1. Para cubiertas (kraft-liner). * 16 *

* 2. Para embalajes. * 15 *

* 3. Para condensadores eléctricos, cables electricos y otros usos electrotécnicos * *

* aa. Para condensadores eléctricos, * 7,5 *

* bb. Los demás. * 15 *

* 4. Para tarjetas perforadas * 15 *

* 5. Especiales para soporte de abrasivos, con un peso igual o superior a 122 g/m2 y un contenido de fribra de abacá superior al 30 por 100 en peso. * 16 *

* 6. Los demás: * *

* aa. Sin Encolar. * 15 *

* bb. Encolados: * *

* 11. Con peso igual o inferior a 120 g/m2. * 16 *

* 22. Con peso superior a 120 g/m2 * 16 *

Capítulo 90

Notas complementarias:

  1. La partida 90.18 no comprende las simples máscaras con filtro que sólo cubren la boca y la nariz, que protegen contra los productos quimicos tóxicos, el polvo, el humo y la niebla y que sólo se utilicen una vez (partida 59.03, por ejemplo).

  2. Para la aplicación de la subpartida 90.28.a se entenderá por los instrumentos y aparatos que lleven uno o varios de los articulos comprendidos en la partida 85.21. No obstante, no se tendrán en cuenta, para la aplicación de la presente disposición, los artículos de la partida 85.21, cuya única función sea la de rectificar la corriente o que sólo se encuentren en la parte de estos instrumentos o aparatos que se destine a la alimentación de los mismos.

Anejo II

Partida * mercancía * derechos *

08.01 * dátiles, plátanos, piñas (ananás), ..., etc. * *

* f. Nueces de cajuil (de anacardos o de marañones). * 5 *

08.01 *café, incluso tostado o descafeinado, ... Etcétera. * *

* a. Café: * *

* I. Sin tostar: * *

* a. Sin descafeinar. * 6 *

* b. Descafeinado. * 18 *

* 26.03 cenizas y residuos, ..., etc. * *

* a. De cinc o de plomo. * libre *

* b. De metales preciosos: * *

* I. Lodos de electrólisis. * libre *

* II. Los demás. * libre *

* c. Los demás. * libre *

39.02 * productos de polimerización y copolimerización, ... Etc. * *

* c. Los demás.: * *

* VIII. Policloruro de vinilideno, copolímeros de cloruro de vinilideno con cloruro de vinilo: * *

* X. Copolímeros de cloruro de vinilo con acetato de vinilo: * *

* XI. Alcoholes, acetales y éteres polivinilicos: * *

40.13 * prendas de vestir, guantes y accesorios de vestir para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer: * *

* b. Prendas de vestir y accesorios de vestir. * 30,5 *

41.05 * pieles preparadas de otros animales, ... Etcétera. * *

* a. De reptiles, curtidas solamente con sustancias vegetales, aunque se hayan sometido a otras operaciones, pero que manifiestamente no sean utilizables, tal como se presentan, en la fabricación de manufacturas de piel. * libre *

* b. Las demás pieles: * *

* I. Solamente curtidas: * *

* a. De porcinos con curtición mineral al cromo húmedo (); De reptiles, de batracios de pescados y de mamíferos marinos. * libre *

* b. Las demás. * 6,5 *

* II. Las demás: * *

* a. De reptiles, de batracios, de pescados y de mamíferos marinos. * 6,5 *

* b. De otros animales. * 12 *

42.05 * otras manufacturas de cuero, ..., etc. * *

* b. Artículos de marroquinería distintos de los comprendidos en la partida 42.02. * 18 *

* c. Los demás. * 18 *

48.16 * cajas, sacos y otros envases de papel, ... Etcétera. * *

* a. Cajas, sacos y otros envases de papel o cartón: * *

* I. De papel o cartón ondulados. * 20 *

* II. Los demás: * *

* a. Sacos, tubos para sacos, bolsas y cajas plegables: * *

* 1. Sacos con una anchura en la base de 40 cm o más. * 20 *

* 2. Los demás sacos, tubos para sacos, bolsas. * 20 *

* 3. Cajas plegables. * 20 *

58.01 * alfombras y tapices de punto anudado, ... Etcétera. * *

* c. De otras fibras textiles. * 19,5 *

69.03 * los demás productos refractarios, ..., etc. * *

* c. Los demás: * *

* I. De óxido de berilio de calidad nuclear; Aluminosos y silicoaluminosos. * 8 *

* II. Los demás. * 17 *

73.29 * cadenas, cadenitas y sus partes, de fundición, hierro o acero: * *

* a. Cadenas de eslabones articulados. * 25 *

* b. Las demás. * 17 * *

* c. Partes y piezas sueltas * *

* I. Para cadenas de eslabones articulados. * 25 *

* II. Las demás. * 17 *

84.19 * máquinas y aparatos para limpiar, ..., etc. * *

* b. Los demás: * *

* V. Máquinas para el envasado de productos en unidades sueltas o contenidas en otros envases: * *

* e. Las demás. * 24,5 *

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