Real Decreto 3838/1982, de 15 de Diciembre, por el que se introducen modificaciones en la Estructura del arancel de aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 1982
MarginalBOE-A-1982-34729
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto del Ministerio de Comercio número 999/1960, de 30 de mayo, en su artículo segundo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. De la Ley arancelaria de 1 de mayo de 1960, autoriza a los organismos, entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el arancel de aduanas. Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, y previo el dictamen favorable de La Junta Superior arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del arancel de aduanas.

En atención al carácter Defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley arancelaria reconoce a las medidas sobre el Comercio Exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta, efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el .

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo 6., número 4, de la mencionada Ley arancelaria, y a propuesta del Ministro de economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 1982, dispongo:

Artículo 1 Se modifica el vigente arancel de aduanas en a forma que se especifica en el anejo único del presente Real Decreto, con efectividad a partir del día 1 de enero de 1983.

Art. 2. Este Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 15 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

Anejo Unico

Partida arancelaria * mercancía * derechos - porcentaje *

29.31 * tiocompuestos orgánicos: * *

* b. Los demás: * *

* III. Los demás: * *

* d. -metilmercaptopropion-aldehido, butocarboxim (iso), captafol (iso), captan (iso), carbolenotión (iso), clorbenside (iso), clortiamida (iso), demeton (iso), demeton-s-metilsufona (iso), disulfoton (iso), etiofencarb (iso), fenamifos (iso), fentión (iso), folpet (iso), forato (iso), mercaptodimetur (iso), metamidofos (iso), metilisotiocianato (iso), metilisotioton (iso), metomilo (iso), sulfóxido (iso), sulprofos (iso), terbufos (iso), tetradifon (iso), tiofanato metil (iso), tiofanox (iso), tiometon (iso), vamidotión (iso) * 1 *

* e. Metionina. * 22 *

* f. Diaminodifenil-sulfona * 13 *

* g. Derivados de los tiofosfatos * 1 *

* h. Los demás. * 13 *

38.11 * desinfectantes, insecticidas, etc. * *

* d. Los demás: * *

* II. Preparaciones plaguicidas y similares, cuyos principios activos sean: * *

* aceites minerales. * 14 *

* Acido cianhídrico y cianuros. * *

* Acido 2,4 d (iso). * *

* azufre . * *

* benomilo (iso). * *

* carbendacima (iso) * *

* cloratos. * *

* compuestos arsenicales. * *

* dicloruos (iso). * *

* dicofol (iso). * *

* ditiocarbamatos metálicos. * *

* hch (iso) y su isómero gamma. * *

* hexaclorobenceno (iso). * *

* malatión (iso). * *

* naled. (iso) * *

* paradiclorobenceno (iso). * *

* paraquat (iso). * *

* polisulfuros. * *

* sales inorgánicas del flúor. * *

* sales de mercurio. * *

* sulfuro de carbono. (iso) * *

* tiouramas sulfuradas. * *

* triclorfon (iso). * *

* mezclas de estos principios activos con otros productos. * *

50.02 * seda cruda

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