Orden PRE/941/2013, de 24 de mayo, por la que se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas al sistema global de navegación por satélite (GNSS).

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2013
MarginalBOE-A-2013-5671
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, ha sido objeto de diversas modificaciones derivadas de los cambios introducidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en los anexos y documentos al Convenio Internacional de Aviación Civil, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, y de la necesidad de adaptar las operaciones de vuelo a las innovaciones técnicas producidas en materia de aeronavegación.

La disposición final primera del Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, faculta a los Ministros de Fomento y Defensa para introducir, previo informe de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO), las modificaciones de carácter técnico precisas para adaptar las operaciones de vuelo a las innovaciones técnicas que se produzcan y especialmente a lo dispuesto en la normativa contenida en los anexos OACI y en los tratados y convenios internacionales de los que España sea parte.

En la actualidad es necesario actualizar el Reglamento de Circulación Aérea para introducir las modificaciones necesarias para asegurar la correcta implantación de la navegación por satélite, el denominado, sistema global de navegación por satélite (en adelante GNSS).

Así, se incorporan, debidamente adaptadas, las enmiendas a los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea, Gestión del Tránsito Aéreo (PANS-ATM), recogidos en la 15.ª edición del Documento 4444 de la OACI, relativas, entre otros, al formato NOTAM y a la inclusión en las publicaciones de información aeronáutica de los elementos GNSS que proporcionan servicio de navegación para las operaciones en ruta, así como para los procedimientos de área terminal y aproximación por instrumentos en aeródromos y en helipuertos; se añade la identificación del proveedor de servicios SBAS y se incorporan las mínimas de separación longitudinal basadas en GNSS a las existentes basadas en DME. Asimismo, se actualiza la información relativa a emergencias, peligros y fallos del equipo para tener en cuenta la degradación de los datos fuente relativos a la posición de las aeronaves y se actualiza la fraseología para indicar el estado operacional de GBAS y SBAS a la lista existente de ayudas visuales y no visuales.

Además, de conformidad con la enmienda 46 al anexo 11 al Convenio Internacional de Aviación Civil relativo a los Servicios de Tránsito Aéreo, se suprime el Adjunto 6 del Apéndice N, se alinea la terminología de performance de navegación requerida (RNP) y la navegación de área (RNAV) con la terminología de la navegación basada en performance (PBN), haciendo uso de la última terminología GNSS.

Con ello se realiza una actualización de los procedimientos relacionados con la gestión de la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.

Esta modificación puntual del Reglamento de Circulación Aérea se adopta por razones de premura en la actualización de los procedimientos y en la consideración de que las actualizaciones introducidas no se ven afectadas por el Reglamento (UE) nº 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 923/2012, de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1035/2011 y los Reglamentos (CE) nº 1265/2007, (CE) nº 1794/2006, (CE) nº 730/2006, (CE) nº 1033/2006 y (UE) nº 255/2010, y sin perjuicio de la adaptación de dicho Reglamento de Circulación Aérea a estas normas comunitarias.

En la elaboración de esta orden han sido oídos los sectores afectados, habiendo sido informada por la Comisión interministerial entre Defensa y Fomento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Modificación del Reglamento de la Circulación Aérea (en adelante RCA) aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero.

Se introducen en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, las modificaciones que a continuación se indican. Las notas que se incluyen tienen un carácter meramente explicativo:

Uno.–El libro primero, capítulo 1, queda modificado en los siguientes términos:

  1. Se incluyen las siguientes definiciones:

    «Control de afluencia: Medidas encaminadas a regular el tránsito dentro de un espacio aéreo determinado, a lo largo de una ruta determinada, o con destino a un determinado aeródromo, a fin de aprovechar al máximo el espacio aéreo.

    Control por procedimientos: Término empleado para indicar que, para suministrar el servicio de control de tránsito aéreo, no se requiere la información que se deriva de un sistema de vigilancia ATS.

    Dependencia de control de aproximación: Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados que lleguen a uno o más aeródromos o salgan de ellos.

    Dirección de aeronave: Combinación única de 24 bits que puede asignarse a una aeronave para los fines de las comunicaciones aeroterrestres, la navegación y la vigilancia.

    Especificación para la navegación: Conjunto de requisitos relativos a la aeronave y a la tripulación de vuelo necesarios para dar apoyo a las operaciones de la navegación basada en la performance dentro de un espacio aéreo definido. Existen dos clases de especificaciones para la navegación:

    a) Especificación para la performance de navegación requerida (RNP): Especificación para la navegación basada en la navegación de área que incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNP; por ej. RNP 4, RNP APCH.

    b) Especificación para la navegación de área (RNAV): Especificación para la navegación basada en la navegación de área que no incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNAV; por ejemplo, RNAV 5, RNAV 1.

    Nota 1. El Manual sobre la navegación basada en la performance (PBN) (Doc. 9613 de OACI), volumen II, contiene directrices detalladas sobre las especificaciones para la navegación.

    Nota 2. El término RNP, definido anteriormente como «declaración de la performance de navegación necesaria para operar dentro de un espacio aéreo definido», se ha retirado del Reglamento de la circulación aérea puesto que el concepto de RNP ha sido remplazado por el concepto de PBN. El término RNP sólo se utiliza ahora en el contexto de especificaciones de navegación que requieren vigilancia de la performance y alerta, p. ej., RNP 4 se refiere a la aeronave y los requisitos operacionales, comprendida una performance lateral de 4 NM, con la vigilancia de performance y alerta a bordo que se describen en el Doc. 9613 de OACI.

    Guía vectorial: Suministro a las aeronaves de guía para la navegación en forma de rumbos específicos basados en el uso de un sistema de vigilancia ATS.

    Identificación: Situación que existe cuando la indicación de posición de determinada aeronave se ve en una presentación de la situación y se identifica positivamente.

    Indicación de la posición: Indicación visual, en una presentación de la situación, en forma asimbólica o simbólica, de la posición de una aeronave, un vehículo de aeródromo u otro objeto.

    Navegación basada en la performance (PBN): Requisitos para la navegación de área basada en la performance que se aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado.

    Nota. Los requisitos de performance se expresan en las especificaciones para la navegación (especificaciones RNAV, especificaciones RNP) en función de la precisión, integridad, continuidad, disponibilidad y funcionalidad necesarias para la operación propuesta en el contexto de un concepto para un espacio aéreo particular.

    Performance de comunicación requerida (RCP): Declaración de los requisitos de performance para comunicaciones operacionales en relación con funciones ATM específicas.

    Procesamiento de datos: Serie sistemática de operaciones realizadas con los datos.

    Nota. Las operaciones pueden ser intercalación, clasificación, cálculo o cualquier otra transformación u ordenación, con el fin de obtener o revisar información, o de modificar la representación de la misma.

    Punto común: Punto sobre la superficie de la tierra común a las derrotas de dos aeronaves, que se utiliza como base para la aplicación de separación (p. ej., punto significativo, punto de recorrido, ayuda para la navegación aérea, punto de referencia).

    Punto crítico: Sitio del área de movimiento de un aeródromo con antecedentes o riesgo potencial de colisión o de incursión en la pista, y en el que es necesario que pilotos y conductores presten mayor atención.

    Separación basada en los procedimientos: Separación utilizada al proporcionar control por procedimientos.

    Servicio de vigilancia ATS: Término empleado para referirse a un servicio proporcionado directamente mediante un sistema de vigilancia ATS.

    Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS): Enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional, que incluye la estructura orgánica, líneas de responsabilidad, políticas y procedimientos necesarios.

    Sistema de gestión del tránsito aéreo: Sistema que proporciona ATM mediante la integración de recursos humanos, información, tecnología, instalaciones y servicios, en colaboración, con el apoyo de comunicaciones, navegación y vigilancia basadas en tierra, aire y/o en el espacio.

    Sistema de vigilancia ATS: Término...

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