Real Decreto 2532/1983, de 7 de Septiembre, por el que se introducen modificaciones en la Estructura arancelaria de la Partida 04.04 (quesos y Requeson).

Fecha de Entrada en Vigor27 de Septiembre de 1983
MarginalBOE-A-1983-25704
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto 999/1960, del Ministerio de Comercio, de 30 de mayo, autoriza en su articulo 2. A los organismos, entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. De la Ley arancelaria de 1 de mayo de 1960, las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en relación con el arancel de aduanas. Como consecuencia de las normas reguladoras de la actual campaña lechera, se hace necesario introducir las modificaciones oportunas en la estructura de la partida 04.04, para acomodar a los nuevos precios de la leche los precios cif exigibles los quesos de importación, así como los derechos específicos aplicables.

En su virtud, en uso de la autorización conferida en el artículo 6., número 4, de la mencionada Ley arancelaria y a propuesta del Ministro de economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de septiembre de 1983, dispongo:

Artículo 1 Queda modificado el vigente arancel de aduanas, por lo que respecta a la partida arancelaria 04.04, en la forma que se especifica en el anejo único del presente Real Decreto.

Art. 2. Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a 7 de septiembre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

Anejo Unico

Subpartida * mercancía * derechos arancelarios normales * derechos arancelarios convenidos *

* 04.04.a.I.a.1 * igual o superior a 32.960 pesetas por 100 kilogramos de peso neto e inferior a 37.726 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. * 9.262 ptas/100 kg de peso neto. * *

* 04.04.a.I.a.2 * igual o superior a 37.726 pesetas por 100 kilogramos de peso neto * 7.923 ptas/100 kg de peso neto. * *

* 04.04.a.I.b.1 * igual o superior a 34.311 pesetas por 100 kilogramos de peso neto inferior a 39.260 pesetas por 100 kilogramos de peso neto * 9.161 ptas/100 kg de peso neto. * *

* 04.04.a.I.b.2 * igual o superior a 39.269 pesetas por 100 kilogramos de peso * 7.461 ptas/100 kg de peso neto. * *

* 04.04.a.I.c.1 * igual o superior a 35.287 pesetas por 100 kilogramos de peso neto inferior a 38.094 pesetas por 100 kilogramos de peso neto * 8.787 ptas/100 kg de peso neto. * *

* 04.04.a.I.c.2 * igual o superior a 38.094 pesetas por 100 kilogramos de peso neto * 6.819 ptas/100 kg de peso neto. * *

* 04.04.c.II * gorgonzola, bleu de causses, bleu d'auvergne, bleu de bresse, fourme d'ambert, saingorlon edelpilzkase, bleufort de gex, bleu de jura, bleu de septmoncel, danablu, mycella bleu stilton, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1 y con un valor cif igual o superior a 26.910 pesetas por 100 kilogramos de peso neto * 45 % * *

* 04.04.d.I.a * igual o inferior al 48 por 100 para la totalidad de las porciones o lonchas y con un valor cif igual o superior a 30.351 pesetas por 100 kilogramos de peso neto * 9.105 ptas/100 kg de peso neto. * *

* 04.04.d.I.b * inferior o igual al 48 por 100 para los 5/6 de la totalidad de las porciones o lonchas, sin que el sexto restante sobrepase el 56 por 100 y con un valor cif igual o superior a 30.351 pesetas por 100 kilogramos de peso neto * 9.105 ptas/100 kg de peso neto. * *

* 04.04.d.I.c * superior al 48 por 100 e inferior o igual al 56 por 100 para la totalidad de las porciones o lonchas y con un valor cif igualo superior a 30.602 pesetas por 100 kilogramos de peso neto. * 9.181 ptas/100 kg de peso neto. * *

* 04.04.d.II.a * igual o inferior al 48 por 100, con un valor cif igual o superiora 26.843 pesetas por 100 kilogramos de peso neto * 45 % * *

* 04.04.d.II.b * superior al 48 por 100 e inferior o igual al 63 por 100 con un valor cif igual o superior a 27.087 pesetas por 100 kilogramos de peso neto * 45 % * *

* 04.04.d.II.c * superior al 63 por 100 e inferior o igual al 73 por 100, con un valor cif igual o superior a 27.325 pesetas por 100 kilogramos de peso neto * 45 % * *

* 04.04.g.I.a.1 * parmigiano reggiano, grana padano, pecorino y fioresardo,incluso rallados o en polvo, que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1 y con un valor cif igual o superior a 32.133 pesetas por 100 kilogramos de peso neto * 45 % * *

* 04.04.g.I.b.1 * cheddar y chester que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1, con un valor cif igual o superior a 26.667 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para el cheddar destinado a fundir e igual o superior a 27.954 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para los demás * 45 % * *

* 04.04.g.I.b.2 * provolone, asiago, caciocavallo y ragusano que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1 y con un valor cif igual o superior a 28.756 pesetas por 100 kilogramos de peso neto * 45 % * *

* 04.04.g.I.b.3 * butterkase, cantal, edam, fontal fontina, gouda, itálico kernhem, mimolette, st. Nectaire, st. Paulin, tilsit, hiavarti, danbo, samsoe, fynbo maribo, elbo, tybo, esrom, molbo y norvegia que cumplan las condiciones establecidas por la nota 1 con un valor cif igual o superior a 27.364 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para los originarios de países convenidos, e igual o superior a 29.093 pesetas por 100 kilogramos de peso neto para los demás países * 13.092 ptas/100 kg de peso neto * 12.314ptas/100 kg de peso neto. *

* 04.04.g.I.b.5 * otros quesos con un contenido de agua en la materia no grasa superior al 62 por 100, que cumplan las condiciones establecidas en la nota 1 y con un valor cif igual o superior a 27.201 pesetas por 100 kilogramos de peso neto * 45 % * *

* 04.04.g.I.c.1 * inferior o igual a 500 gramos que cumplan las condiciones establecidas en la nota 1 y con un valor cif igual o superiora 27.201 pesetas por 100 kilogramos de peso neto * 45 % * *

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