Orden IET/631/2012, de 29 de marzo, por la que se introduce una excepción de carácter territorial en el mecanismo de fomento del uso de biocarburantes, para los años 2011, 2012 y 2013.
Fecha de Entrada en Vigor | 31 de Marzo de 2012 |
Marginal | BOE-A-2012-4371 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria, Energía y Turismo |
Rango de Ley | Orden |
La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, establece que cada Estado miembro velará por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables en todos los tipos de transporte en 2020 sea como mínimo equivalente al 10 % de su consumo final de energía en el transporte.
La disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte hasta el año 2010 y habilita al Gobierno a modificar estos objetivos, así como a establecer objetivos adicionales.
El Real Decreto 459/2011, de 1 de abril, por el que se fijan los objetivos obligatorios de biocarburantes para los años 2011, 2012 y 2013, establece respectivamente unos objetivos de biocarburantes en gasolina del 3,9 %, 4,1 % y 4,1 %, en diesel del 6 %, 7 % y 7 % y globales del 6,2 %, 6,5 % y 6,5 %, todos ellos en contenido energético.
La disposición final primera de dicho Real Decreto habilita al Ministro de Industria, Energía y Turismo a introducir, por orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, excepciones o mecanismos de flexibilidad de carácter territorial en el mecanismo de fomento del uso de biocarburantes.
La Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, establece mecanismos de flexibilidad temporal para la contabilización de las cantidades de biocarburantes vendidas o consumidas, y un sistema de certificación y pagos compensatorios, que permite a los sujetos obligados la transferencia de certificados, al tiempo que sirve como mecanismo de control de la obligación.
El objeto de esta orden es introducir, para el periodo 2011, 2012 y 2013, de forma transitoria, una excepción de carácter territorial en el cumplimiento del objetivo individual de biocarburantes en gasolina, para los sujetos obligados por las ventas o consumos de carburantes en la Comunidad Autónoma de Canarias o en las Ciudades de Ceuta o Melilla, ya que en el momento actual, no se consideran justificadas las inversiones para la instalación de infraestructuras de mezcla directa de bioetanol en territorios fraccionados o con bajo volumen de consumo.
Los objetivos globales de biocarburantes para las ventas realizadas en dichos territorios, se ajustan a los nuevos objetivos individuales.
Asimismo, se modifica la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, para actualizar las fórmulas de cálculo de exceso de certificados y permitir a los sujetos obligados el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables mediante...
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