Resolución de 11 de marzo de 1991, de La Secretaria de estado de Comercio, por la que se establece una vigilancia intracomunitaria de las importaciones originarias de la Union sovietica de tejidos de lino o de ramió de la categoría téxtil número 117.

MarginalBOE-A-1991-7125
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Las importaciones originarias de la Union sovietica de tejidos de lino o de ramió de la categoría téxtil número 117, de los códigos nc 5309.11.11, 5309.11.19, 5309.11.90, 5309.19.10, 5309.19.90, 5309.21.10, 5309.21.90, 5309.29.10, 5309.29.90, 5311.00.10, 5803.90.90, 5905.00.31 y 5905.00.39, se encuentran sometidas a restricción cuantitativa frente a terceros países.

Desde principio del año en cursó se ha venido detectando una corriente de importaciones de estos productos originarios de la Union sovietica y procedentes, en libre práctica, de otros Estados miembros de la Comunidad. Cómo está corriente parece mostrar tendencia al aumentó, procede vigilarla mas estrechamente.

La Comisión, por decisión del 1 de marzo de 1991 ha autorizado a España a establecer medidas de vigilancia intracomunitaria para estos productos.

La orden de 27 de agosto de 1986, por la que se modifican determinados preceptos de diversas órdenes sobre Comercio exterior, autoriza al Secretario de Estado de Comercio para introducir modificaciones en el régimen de Comercio cuándo se trate de poner en ejecución normas comunitarias que asi lo requieran.

En consecuencia, dispongo:

Primero. Quedan sometidos al régimen de vigilancia Estadistica previa a la...

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