Resolución de 27 de septiembre de 1990, de La Secretaria de estado de Comercio, por la que se establece una vigilancia intracomunitaria para las importaciones de determinados productos siderúrgicos originarias de ciertos terceros países.

MarginalBOE-A-1990-24825
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Dada la situación que atraviesa el sector siderúrgico comunitario, La Comisión ha adoptado medidas en Relacion con las importaciones de algunos productos siderúrgicos originarios de determinados terceros países para asegurar el respeto de las corrientes de intercambios tradicionales entre la Comunidad y dichos países.

Con el fin de evitar el riesgo de que se produzcan desviaciones de Trafico que desvirtúen las medidas anteriormente citadas, La Comisión, por la decisión 90/459/ceca, de 1 de agosto de 1990 ( número l 240, de fecha 3 de septiembre) ha autorizado a los Estados miembros a establecer medidas de vigilancia intracomunitaria en Relacion con las importaciones para la puesta al consumo de determinados productos siderúrgicos originarios de determinados terceros países del tratado constitutivo de la Comunidad europea del Carbon y del acero y despachados a libre práctica en la Comunidad.

La orden de 27 de agosto de 1986, por la que se modifican determinados preceptos de diversas órdenes sobre Comercio exterior, autoriza al Secretario de Estado de Comercio para introducir modificaciones en el régimen de Comercio cuándo se trate de poner en ejecución normas comunitarias que asi lo requieran.

En consecuencia, dispongo:

  1. Las importaciones para la puesta al consumo de los productos siderúrgicos enumerados en el Anexo Unico de está resolución que sean originarias de los países terceros que figuran en ese Anexo y estén despachados a libre práctica en territorio comunitario, quedan sometidas, hasta el 31 de diciembre de 1990, al régimen de vigilancia Estadistica previa a la importación.

    Requiriendo, en consecuencia, la presentación para su despacho del documento denominado , establecido en el artículo 4.

    De la orden de 21 de febrero de 1986 por la que se regula el procedimiento y tramitación de las importaciones.

  2. Las notificaciones previas de importación presentadas a La Dirección general de Comercio exterior para su autorización, deberán reunir los Requisitos, establecidos en el artículo 2 de la decisión de La Comisión de 1 de agosto de 1990:

    2.1 en la notificación previa de importación se mencionara:

    País de origen y el estado miembro de procedencia.

    Designación de la mercancía con indicación del Codigo de la nomenclatura combinada.

    La cantidad, en toneladas, de los productos.

    Nombre y apellidos, Direccion, número de Telefono y número de télex del solicitante.

    Los elementos de prueba...

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