Ley 82/1964, de 16 de diciembre, sobre integración del Cuerpo Técnico a extinguir a Interventores Civiles procedentes de la Administración del antiguo Protectorado de España en Marruecos.

MarginalBOE-A-1964-21379
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Finalizado el Protectorado de España en Marruecos se dictó la Ley de veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, que dispuso la integración en la Administración española, con carácter «a extinguir», del Cuerno Técnico de Interventores Civiles procedentes de la Administración del antiguo Protectorado de España en Marruecos. En desarrollo de la citada Ley se dictaron posteriormente los Decretos de catorce y veintiocho de marzo de mil novecientos cincuenta y siete, que dispusieron la utilización de este personal en funciones adecuadas a su capacitación y similares en lo posible a las que habían venido desempeñando.

Ha de observarse, sin embargo, que el acoplamiento de estos funcionarios en la Administración española se ha realizado preferentemente a través de concursos en que las vacantes convocadas han sido las propias de los extinguidos Cuerpos Técnico-administrativos dependientes de los diversos Ministerios Civiles; de ahí la efectiva equiparación entre las funciones realizadas por unos y otros. Por otra parte, la titulación exigida para el ingreso en este Cuerpo también es equiparable a la de los citados Cuerpos Técnico-administrativos extinguidos a la entrada en vigor de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado de siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro.

Establecidos por la repetida Ley articulada los criterios de integración de los Cuerpos que han de quedar extinguidos, en los Cuerpos Generales creados por la nueva legislación sobre funcionarios, se hace necesario extender los mismos criterios al Cuerpo Técnico de Interventores Civiles, siendo ésta la finalidad que se propone la presente Ley, al pretender dar solución al problema que la situación actual de este Cuerpo había planteado, tanto a los funcionarios a él pertenecientes, como a la propia Administración del Estado.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

El Cuerpo Técnico a extinguir de Interventores Civiles procedentes de la Administración del antiguo Protectorado de España en Marruecos queda asimilado a los Cuerpos Técnico-administrativos de los Departamentos ministeriales, por lo que será de aplicación lo dispuesto en la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto trescientos quince/mil novecientos sesenta y cuatro, de siete de febrero, y quedará extinguido a la entrada en vigor de dicha Ley,

Artículo segundo

Con arreglo a la disposición transitoria primera de la Ley ciento nueve/mil novecientos sesenta y tres, desarrollada por la disposición transitoria segunda de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, se declara el carácter mixto, técnico y administrativo, del Cuerpo de Interventores Civiles procedentes de la Administración del antiguo Protectorado de España en Marruecos.

La integración de los funcionarios pertenecientes al mismo en los correspondientes Cuerpos Generales creados por la citada Ley ciento nueve/mil novecientos sesenta y tres, y su texto articulado, se realizará por la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con los criterios establecidos en el número dos de la disposición transitoria segunda del citado texto articulado, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el Decreto-ley diez/mil novecientos sesenta y cuatro, de tres de julio.

Artículo tercero

Una vez extinguido el Cuerpo Técnico de Interventores Civiles quedarán derogadas todas aquellas disposiciones específicas reguladoras del mismo, así como cuantas normas se hayan dictado en relación con dicho Cuerpo.

Artículo cuarto

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en el Palacio de El Pardo a dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR