Resolución de 12 de noviembre de 1981, de la intervención general de la Administración del Estado, por la que se delega determinada facultad en los interventores Delegados en los departamentos ministeriales de carácter civil y en los interventores territoriales de las Delegaciones de Hacienda.
Marginal | BOE-A-1981-27017 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
Siendo conveniente lograr la mayor agilidad en los Procedimientos de la función interventora a la vez que la debida Coordinacion y armonización de la misma en el seno de cada uno de los departamentos ministeriales de carácter civil con respecto a los organismos autónomos que les están adscritos, asi cómo en cuanto a las delegación de Hacienda en Relacion a su ámbito y a los organismos autónomos que actúa en su demarcación
Es por lo que, de conformidad con el artículo 22, apartado 5, de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de Julio de 1957, y previa conformidad del excelentísimo señor ministro de Hacienda
La intervención general de la Administración del Estado tiene a bien disponer:
La facultad de avocar para si cualquier acto o expediente que se considere oportuno, atribuída por el artículo 94.3 de La Ley general presupuestaria 11/1977, de 4 de enero, a mi autoridad, se delega:
Primero.- En los interventores Delegados jefes en los departamentos ministeriales, respecto a aquéllos Actos o expedientes cuya fiscalización o intervención esté a cargo de sus adjuntos o de los interventores Delegados del ámbito Central de los organismos autónomos que les están adscritos
Segundo.-En los interventores territoriales de las...
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