Resolución de 21 de marzo de 1983, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se delegan determinadas competencias en los Interventores-Delegados de este Centro.

MarginalBOE-A-1983-9243
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley General Presupuestaria, en su artículo 94, apartado 1, determina que por vía reglamentaria se establecerá la competencia de los Interventores Delegados del Interventor general de la Administración del Estado. Al amparo de dicha disposición, el Real Decreto 1124/1978, de 12 de mayo, atribuyó a los Interventores Delegados la fiscalización previa de las obligaciones o gastos cuyo acuerdo fuere competencia de las autoridades superiores de los Ministerios u Organismos en que se encontraran destacados, sin otras excepciones que las enumeradas en el mismo. Por su parte, el Real Decreto 553/1982, de 6 de marzo, reglamentó las facultades fiscalizadoras de los Interventores Delegados en la Administración Territorial respecto de las obligaciones o gastos cuyo acuerdo fuere competencia de los Delegados provinciales o territoriales de los respectivos Departamentos ministeriales o de los Jefes provinciales de los Organismos autónomos.

Sin perjuicio de la distribución reglamentaria de competencias llevadas a cabo por los citados Reales Decretos, la Ley General Presupuestaria permite, en el apartado 2 del artículo 94, la delegación de las mismas, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, en favor de los Interventores Delegados.

La necesidad de agilizar la tramitación de los expedientes de gasto acercando en lo posible el control a la gestión aconsejan hacer uso de esta facultad de delegación. Por otra parte, la descongestión de asuntos de mero trámite en la Intervención General permitirá a ésta dedicar más atención a funciones de coordinación y apoyo de las Intervenciones Delegadas.

Consecuentemente, esta Intervención General, previa aprobación del Ministro de Economía y Hacienda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley General Presupuestaria y 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha tenido a bien...

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