RESOLUCION DE 23 DE ENERO DE 1995, de la Intervencion general de la Seguridad social, sobre delegacion de Competencias en diversas intervenciones delegadas.

MarginalBOE-A-1995-3002
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

La Intervención General de la Seguridad Social desarrolla sus funciones, en nombre y por delegación de la Intervención General de la Administración del Estado. Estas funciones vienen recogidas en el Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, así como en el Real Decreto 1337/1988, de 4 de noviembre. El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 89 establece que la «intervención y contabilidad de la Seguridad Social se regirán por lo previsto en el título VIII del texto refundido de la Ley General Presupuestaria» y que para una mejor y más eficaz ejecución y control presupuestaria, el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda, aprobará las normas para el ejercicio de la función interventora en las entidades gestoras de la Seguridad Social.

La Orden de 9 de septiembre de 1985 de normas sobre el régimen de contratación de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, determina, en su artículo 2, que los Directores generales de las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social son los órganos de contratación en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, no pudiendo ser objeto de desconcentración o delegación en otros órganos sin la previa autorización del titular del departamento ministerial al que se halle adscrita la entidad gestora o servicio común. En igual sentido se manifiesta el artículo 10 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, y el artículo 13 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y 1989, respectivamente, así como el artículo 95 del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

De las disposiciones citada se deduce que las competencias atribuidas a los titulares de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social son más amplias que las funciones interventoras que tienen atribuidas las Intervenciones de las respectivas entidades, por ser algunas de ellas competencia de la Intervención General de la Seguridad Social.

La diversa normativa que regula el ejercicio de la función interventora tiende a equiparar los campos de actuación o de competencia económica de los órganos gestores e interventores; en este sentido, se han manifestado, entre otros, el Decreto 2325/1969, de...

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