Resolución de 28 de septiembre de 1987, de la intervención general de la Administración del Estado, sobre normas para la contabilidad de las letras del tesoro.
Marginal | BOE-A-1987-23041 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
La Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1987, en su artÃculo 38, 2, autoriza al ministro de economÃa y Hacienda a realizar nuevas modalidades de endeudamiento. En virtud de está autorización El Ministro de economÃa y Hacienda ha dispuesto, por orden de Este Ministerio de 11 de junio de 1987, la Emision de deuda del tesoro, formalizada en letras del tesoro hasta el 31 de diciembre de 1987.
Las emisiones de letras del tesoro se verán incluÃdas en el lÃmite que respecto del endeudamiento se ha fijado en la mencionada ley 21/1986.
La creación de esté tipo de deuda responde a la necesidad de que exista un instrumento regulador de la intervención en los mercados monetarios, y cómo tal van a ser utilizadas las letras del tesoro.
Se trata de una deuda representada, exclusivamente, en anotaciones en cuenta, cuyo Funcionamiento es el siguiente: Se ingresa en el momento de la Emision el valor efectivo (nominal menos intereses implicitos) y se amortiza el nominal. Su plazo de amortización no será superior a dieciocho meses.
La contabilidad de las operaciones derivadas de la Emision, amortización y Gastos por intereses de las letras del tesoro se ajustará a lo dispuesto en el artÃculo 38, 5, de La Ley 21/1986: El producto, la amortización y los Gastos por intereses y por conceptos conexos de las letras del tesoro se aplicarán al Presupuesto del estado.
En su virtud, y con basé en las competencias atribuÃdas a la intervención general de la Administración del Estado en el artÃculo 125 de La Ley general presupuestaria, y en la regla 10 de la instrucción de contabilidad de La Dirección general del tesoro y Politica Financiera, aprobada por orden del Ministerio de EconomÃa y Hacienda de 23 de diciembre de 1986, ha tenido a bien disponer:
Primero. El plan general de contabilidad pública adaptado a La Dirección general del tesoro y Politica Financiera se modifica en los términos que a continuación se indican.
La cuenta 501,
La indicada cuenta 501,
La Subcuenta 501.0,
La Subcuenta 501.1,
Lo dispuesto para la cuenta 501,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba