Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica el anexo I de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo.
Marginal | BOE-A-2006-331 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
Resolución de 23 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica el anexo I de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo.
La disposición adicional primera de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, modificó la regla 31 «Estado de liquidación del Presupuesto» de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, para incluir el «Balance de resultados e informe de gestión» en dicho Estado de liquidación, tal y como establece el ar-tículo 128.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En este sentido, la disposición final segunda de la mencionada Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, establecía que la modificación de la referida regla 31 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado sería aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2005 y siguientes, siempre que por los Centros gestores se establezca el sistema de objetivos a que hace referencia el artículo 70 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
A fin de poder incluir el «Balance de resultados e informe de gestión» dentro del Estado de liquidación del Presupuesto de la cuenta de la Administración General del Estado del ejercicio 2005 y siguientes, es necesario regular los ficheros informáticos correspondientes dentro del anexo I «Ficheros informáticos comprensivos de la cuenta de la Administración General del Estado» de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
El punto 5 de la regla 44 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado habilita a la Intervención General de la Administración del Estado para modificar el contenido de los ficheros informáticos y de los requerimientos y características técnicas que se describen en los anexos I y IV de dicha Instrucción, con el fin de adecuarlos a los que en cada momento pudiesen estar disponibles en el SIC.
En su virtud, esta Intervención General de la Administración del Estado, dispone:
Único. Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo I «Ficheros informáticos comprensivos de la Cuenta de la Administración General del Estado» de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo:
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En el apartado Primero «Tipos de...
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