Orden AEC/2584/2010, de 1 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas, para la realización de actividades de apoyo y colaboración, para alumnos españoles postgraduados en posesión del 'Master interuniversitario en diplomacia y relaciones internaciones' que se imparte en la Escuela Diplomática.

MarginalBOE-A-2010-15268
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Escuela Diplomática, lleva a cabo programas de enseñanza en materia de relaciones internacionales. Con este fin, la Escuela Diplomática reformó los contenidos de sus programas y en 2005 sustituyó el curso de estudios internacionales CEI por el «master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales», con el que aspira a preparar a postgraduados españoles que desean profundizar en el análisis y estudio de la realidad internacional, así como a los aspirantes a un futuro ingreso en la Carrera Diplomática.

Para facilitar los estudios del master se crean dos programas de becas, uno de ayuda al estudio para el curso académico dirigido a los alumnos con recursos económicos limitados y otro de prácticas para completar los estudios académicos.

En atención a lo expuesto, previos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como de la Secretaría General Técnica del propio Ministerio, en régimen de concurrencia competitiva y siguiendo los principios de igualdad, mérito y capacidad, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1 Objeto de las becas.

Las becas se convocan en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto realizar una actividad de apoyo y colaboración en tareas de diplomacia y relaciones internacionales además de ayudar a los beneficiarios/as a adquirir solidez y una alta preparación en estos temas.

Artículo 2 Número de becas que se convocan, destino, duración y vacaciones.
  1. Se convocan tres becas, dos en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Gabinete del Sr. Ministro y Subdirección General de Personal) y una en la Embajada en Tirana.

  2. Las becas que se convocan tienen una duración improrrogable de diez meses. Se iniciarán el 1 de noviembre de 2010 y finalizarán el 31 de agosto de 2011.

  3. Se facilitará a los becarios/as diez días hábiles de vacaciones durante el disfrute de la beca.

Artículo 3 Cuantía de la beca, dotación e imputación presupuestaria.

La subvención es de 1.500 euros mensuales en los servicios centrales y de 1.700 euros mensuales en la Embajada en Tirana a la que se añade una ayuda de viaje de 550 euros.

Se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los ejercicios 2010 y 2011 del Programa de actividades de la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación 12.01.141M.483.00, para Becas ED-MAEC, con importes de 14.650 euros y 32.900 euros, respectivamente, en total 47.550 euros, durante el disfrute de las becas. Estas cantidades estarán sometidas a los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 4 Requisitos de los candidatos.
  1. Para acceder a la condición de beneficiario/a de la beca que se convoca en la Escuela Diplomática, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    a) Tener la nacionalidad española.

    b) Haber superado con éxito el master interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales que se imparte en la Escuela Diplomática.

    c) Tener un alto nivel de conocimientos y experiencia, en temas relacionados con la UE, OSCE, Consulares, Consejo de Europa, comunicación con el ciudadano, Presidencia del Gobierno, actos de protocolo del Sr. Ministro, así como otras funciones relacionadas con becarios en el exterior y un gran conocimiento del área geográfica de los Balcanes.

    d) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

    e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado o de entidades de carácter público, además de no haber incurrido en cualquier otro de los supuestos que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. En cumplimiento del artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar por parte del candidato/a seleccionado/a aquella documentación que hayan aportado anteriormente y que obre en poder de la Escuela Diplomática.

Artículo 5 Presentación de la solicitud de beca y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes de becas de prácticas irán dirigidas al Embajador-Director de la Escuela Diplomática, y podrán...

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