Resolución de 18 de julio de 2006 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación por la que se convocan ayudas para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de Cooperación suscrito con el Ministerio de Educación de Brasil.

MarginalBOE-A-2006-14932
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España, actualmente Ministerio de Educación y Ciencia, y el Ministerio de Educación de Brasil suscribieron en Brasilia, el día 16 de marzo de 2001, un convenio de cooperación para el desarrollo de programas de formación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos destinado a postgraduados y profesores universitarios, españoles y brasileños.

Este Convenio se enmarca en el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Federativa de Brasil y el Reino de España de 23 de julio de 1992 y desarrolla, además, las previsiones del Acta de la Primera Reunión de la Comisión Mixta España-Brasil, celebrada en Brasilia los días 21 y 22 de septiembre de 1995, en cuyo apartado 1.1 (Formación de Recursos Humanos para Postgraduados), se contempla la posibilidad de realizar programas de formación de postgraduados y de intercambios de profesores e investigadores entre grupos asociados de ambos países.

Por otro lado, los Ministros responsables de Educación de ambos países firmaron el día 24 de enero de 2005 un Memorando de Entendimiento en materia educativa.

Asimismo, a la presente convocatoria le es de aplicación el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Por todo ello, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

  1. Publicar la convocatoria de ayudas para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre el anterior Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Educación de Brasil.

  2. La presente convocatoria se regirá por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo) y por las normas específicas contenidas en la presente resolución; asimismo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

    1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial de Estado de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).

    2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del día 18 de noviembre), en lo relativo al control financiero, reintegro y revisión de actos.

    3. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre).

    4. El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre).

    5. O.M. de 7 de febrero de 2001 por la que se delega en el Director General de Universidades la firma del Convenio de cooperación hispano-brasileño.

    6. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre).

    7. El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado.

    8. El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado (BOE de 25 de enero).

    9. El Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, (BOE de 20 de diciembre) por el que se modifican el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de grado y el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado.

    10. El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios (BOE de 14 de diciembre), modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

    11. El Real Decreto 1553/2004, de 24 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 26 de junio).

    12. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (BOE de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia.

    13. El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

    Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

  3. La financiación de los proyectos y ayudas con cargo a esta convocatoria por parte española se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado, previéndose un gasto máximo de 310.446,00 € para el ejercicio 2007 y 220.000,00 € para el ejercicio 2008 por parte española. Por parte brasileña, el Convenio contempla un gasto global anual del programa equivalente a 510.091,00 €.

  4. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

  5. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Lo que pongo en conocimiento de V.I. a los efectos pertinentes.

    Madrid, 18 de julio de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

    APARTADO I. NORMAS SOBRE LOS PROYECTOS CONJUNTOS DE COOPERACIÓN Y DE APLICACIÓN GENERAL

    I.1 Objeto

    Es objeto de la presente convocatoria:

    1. La consolidación y el fortalecimiento de los sistemas de formación de tercer ciclo y de investigación universitaria de ambos países.

    2. El desarrollo de condiciones favorables para la cooperación duradera de postgraduados y profesores, mediante el desarrollo de programas conjuntos de colaboración en áreas científicas de interés común.

    3. La formación y el perfeccionamiento de recursos humanos altamente cualificados en programas conjuntos de investigación científica.

    4. El intercambio de conocimientos científicos, de documentación especializada y de publicaciones, de conformidad con las estipulaciones que se acuerden entre las partes.

      I.2 Condiciones generales de los proyectos y de los grupos

      de cooperación

      I.2.1 La consecución de los objetivos de la presente convocatoria se alcanzará mediante la presentación de propuestas conjuntas de cooperación entre grupos o departamentos universitarios españoles y brasileños. Dichos grupos podrán asociarse para el desarrollo de los proyectos de cooperación. Las propuestas, por parte española, serán presentadas por la Universidad a la que esté adscrito el investigador responsable y coordinador del proyecto.

      I.2.2 Las asociaciones podrán ser bilaterales o en forma de red. En este último caso, se necesitará una participación mínima de tres grupos entre los dos países.

      En cualquier caso, aunque en el grupo español haya miembros de otras universidades españolas, el proyecto de cooperación como tal sólo tendrá un único investigador responsable y la solicitud se tramitará a todos los efectos por la universidad a la que esté adscrito el mismo.

      I.2.3 Las solicitudes españolas sólo se considerarán en caso de que el investigador responsable del grupo brasileño con el que se propone la cooperación presente una solicitud equivalente en la CAPES conforme a los requisitos establecidos en su convocatoria. Los investigadores responsables de ambos grupos responderán del proyecto de cooperación y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.

      I.2.4 Por parte española, el investigador responsable deberá estar en posesión del grado de doctor y tener vinculación docente funcionarial, en caso de pertenecer a plantillas de universidades públicas y vinculación docente contractual de carácter permanente si pertenece a universidades privadas sin ánimo de lucro.

      Los miembros que constituyan el grupo español deberán ser profesores o investigadores vinculados funcionarial o contractualmente a la Universidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto o tener una vinculación con la misma como becario o colaborador en investigación.

      Podrán participar, en forma de red, profesores o investigadores de otras universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que deberán cumplir los anteriores requisitos respecto a las universidades a las que estén adscritos o vinculados. Estos investigadores no podrán concurrir como candidatos a las ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral y ayudas de investigación para doctores.

      I.2.5 Los grupos que hayan sido beneficiarios de un proyecto no podrán volver a concurrir al Programa hasta que transcurran dos años desde la finalización del proyecto financiado.

      I.2.6 Cada grupo participante en el programa sólo podrá presentar una solicitud para cada una de las modalidades de cooperación.

      I.2.7 Se considerarán las siguientes áreas como prioritarias para la concesión de ayudas: Economía, educación, psicología, medio ambiente y ciencias del mar, biología, ciencias tecnológicas, química, matemáticas, agricultura y control de plagas y ciencias del deporte.

      Asimismo, en el marco del Memorando de Entendimiento en materia educativa firmado por los Ministerios de Educación español y brasileño, se dará carácter prioritario a aquellos proyectos que contemplen la actualización didáctica y metodológica de la enseñanza de la lengua española.

      I.2.8 Las propuestas presentadas deberán incluir en sus programas de trabajo proyectos de cooperación que contemplen no sólo docencia sino investigación.

      I.2.9 La duración de los proyectos conjuntos de cooperación...

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