Orden IET/2804/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-15706
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, regula el régimen jurídico de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, consistentes en la generación, el transporte, la distribución, la comercialización y los intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico, de acuerdo con las previsiones contenidas en las sucesivas Directivas comunitarias sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad.

El Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, en su disposición transitoria sexta, fija las bases para regular el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad que será gestionado por el Operador del Sistema, y habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (actual Ministerio de Industria, Energía y Turismo) para desarrollar sus condiciones y los requisitos para la participación en el mismo de los consumidores en el mercado, así como su régimen retributivo.

En desarrollo de lo anterior, la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción establece las condiciones del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad ofrecido por los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, los requisitos para participar como proveedor del mismo, así como su régimen retributivo.

Esa orden prevé, en su disposición final primera, la revisión del mecanismo, cada cuatro años para adaptarlo a las necesidades del sistema en cada momento.

Desde la entrada en vigor de la citada orden se han producido cambios importantes en el sistema eléctrico español que aconsejan una modificación de la regulación de este servicio con el fin de optimizarlo.

El sistema eléctrico español se caracteriza por un reducido nivel de interconexión con Europa a través de Francia, y por un elevado nivel de penetración de las energías renovables no gestionables e intermitentes muy elevado.

Desde el año 2007, se ha incrementado el porcentaje de participación de las tecnologías eólica y solar en nuestro sistema desde el 10 por ciento, hasta aproximadamente el 24 por ciento previsto para este año. Además, la cobertura de la demanda horaria a partir de fuentes renovables alcanza porcentajes mucho más elevados en determinadas horas, con el inconveniente de una gran volatilidad asociada. Así, la tecnología eólica alcanza con frecuencia en este momento porcentajes cercanos al 50 por ciento, habiendo llegado en varias ocasiones a superar el 60 por ciento de la demanda peninsular.

Este incremento de la producción de energía renovable no gestionable e intermitente se lleva a cabo en detrimento de la producción térmica convencional, lo que aumenta el riesgo de inestabilidad en el sistema.

Como consecuencia de las anteriores circunstancias se hace ya necesario, en determinadas ocasiones, limitar la producción a partir de fuentes de energías renovables en la operación en tiempo real.

En definitiva, la limitada capacidad de las interconexiones transfronterizas unida al crecimiento de la generación no predecible complica enormemente la operación del sistema.

La presente orden ministerial modifica el mecanismo de retribución del servicio de interrumpibilidad establecido en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, con el fin de perfeccionar y ajustar la valoración de la prestación de dicho servicio al actual contexto de baja demanda y elevada penetración renovable no gestionable e intermitente, primando a aquellos consumidores que aportan un valor potencia más alto en todos los periodos horarios de una manera continuada y previsible.

Esta medida se adopta teniendo en cuenta que la interrumpibilidad se configura como una herramienta para flexibilizar la operación del sistema y dar respuestas rápidas y eficientes ante eventuales situaciones de emergencia, minimizando el impacto en la seguridad del sistema.

Así, se establece un mecanismo que permita asignar una mayor retribución a aquellos consumidores que aportan un mayor volumen de energía al sistema en cada instante y que actualmente, por sus características de funcionamiento, no ven retribuido la potencia puesta a disposición del sistema.

Finalmente, y en línea con lo ya contemplado en la disposición final primera de la Orden ITC/2370//2007, de 26 de julio, relativa a la revisión de dicha norma, se prevé la revisión del mecanismo. Así, durante el año 2016 una vez se encuentre en funcionamiento la nueva interconexión con Francia...

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