Resolución de 27 de febrero de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación 14.9 «Liquidación y facturación del servicio de interrumpibilidad prestado por consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción» y 15.1 «Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad».

MarginalBOE-A-2008-4609
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

La Orden ITC/2730/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, establece en su disposición transitoria segunda que el operador del sistema, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la orden, presentará una propuesta de procedimiento de operación referente a la liquidación y facturación del servicio de interrumpibilidad a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Asimismo, la citada disposición establece que, en el mismo plazo, deba presentar una propuesta de procedimiento de operación donde se defina la metodología para calcular la denominada «previsión de potencia disponible» y, además, se concreten los mecanismos de comunicación con los gestores de las redes de distribución, plazos de aviso, actuaciones y criterios de aceptación o rechazo de la solicitud de emisiones de ordenes de interrumpibilidad solicitadas por el gestor de la red de distribución al Operador del Sistema.

Por su parte, en los puntos segundo, quinto y en el apartado 6.2 del punto sexto de la Resolución de 7 de noviembre de 2007 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de interrumpibilidad, se establece que el Procedimiento de Operación por el que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad incluirá la información a suministrar por los equipos EMCC, los criterios a aplicar por el Operador del Sistema en la gestión de las órdenes de reducción de potencia y los criterios de selección de los proveedores del servicio a los que desea aplicar una reducción de potencia.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema de los procedimientos de operación del sistema 14.9 y 15.1, de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.

Esta Secretaría General, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, resuelve:

Primero.-Aprobar los procedimientos para la operación del sistema eléctrico P.O. 14.9 «liquidación y facturación del servicio de interrumpibilidad prestado por consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción» y 15.1 «servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad», que figuran como anexo de la presente resolución.

Segundo.-La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2008.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

ANEXO

El presente anexo contiene los siguientes procedimientos de operación del sistema:

P.O. 14.9: Liquidación y facturación del servicio de interrumpibilidad prestado por consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

P.O. 15.1: Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

P.O. 14.9: Liquidación y facturación del servicio de interrumpibilidad prestado por consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

  1. Objeto.-El presente procedimiento se dicta como desarrollo de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, y tiene por objeto establecer el procedimiento de liquidación y facturación de los derechos de cobro y obligaciones de pago que se derivan de la prestación de este servicio.

    El proceso de liquidación y facturación que se describe en el presente procedimiento comprende las siguientes actividades:

    Cálculo de la liquidación mensual a cuenta de la liquidación anual definitiva y cálculo de la liquidación anual definitiva.

    Envío a la Comisión Nacional de Energía del resultado de las liquidaciones.

    Expedición de facturas y pago efectivo de la liquidación a los proveedores del servicio.

  2. Ámbito de aplicación.-Este procedimiento es de aplicación al Operador del Sistema (OS), a los consumidores de energía eléctrica conectados en alta tensión que dispongan de un contrato de servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en vigor y a sus encargados de la lectura.

  3. Información necesaria para el cálculo de las liquidaciones.-Para calcular la liquidación correspondiente a cada consumidor que presta el servicio de interrumpibilidad conforme al método de cálculo establecido en los artículos 6 y 8 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, es necesario disponer de la siguiente información:

    Precio medio a aplicar a la energía consumida por el consumidor que presta el servicio, que será publicado con carácter trimestral por la Dirección General de Política Energética y Minas tal y como se establece en el artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio.

    Energía consumida por el consumidor que presta el servicio en cada uno de los 6 períodos tarifarios que aplican a las tarifas de alta tensión.

    Valor de los coeficientes de modulación de carga de cada consumidor que presta el servicio para cada uno de los 6 períodos tarifarios. Estos coeficientes están establecidos de forma genérica en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, si bien, tal y como se establece en la citada disposición, pueden ser modificados por la Dirección General de Política Energética y Minas tanto de forma general como de forma específica para cada consumidor que presta el servicio.

    Potencia residual máxima requerida por el Operador del Sistema para cada tipo de reducción de potencia aplicado durante el período objeto de liquidación.

    Información relativa a los eventuales incumplimientos de órdenes de interrupción de potencia por parte de los proveedores del servicio

  4. Cálculo de la liquidación.-Conforme a lo establecido en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, el Operador del Sistema liquidará el servicio de interrumpibilidad que preste cada uno de los proveedores, efectuando liquidaciones mensuales a cuenta de la liquidación anual y una liquidación anual definitiva. A efectos de la liquidación del servicio de interrumpibilidad, el período anual comprende desde el 1 de noviembre del año n al 31 de octubre del año n+1.

    La información relativa a cada proveedor tendrá carácter confidencial, sin perjuicio de su comunicación a la Comisión Nacional de Energía y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en los términos que determine la regulación vigente.

    4.1 Liquidaciones mensuales a cuenta de la liquidación anual definitiva.-El Operador del Sistema calculará y anotará los derechos de cobro y, en su caso, obligaciones de pago correspondientes a la liquidación mensual a cuenta de la liquidación anual definitiva de cada mes M según las fórmulas y directrices establecidas en los artículos 6 y 15 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, teniendo en cuenta, en su caso, las penalizaciones por incumplimiento de una orden de reducción de potencia establecidas en el artículo 8 de la misma, que se incorporarán a la liquidación conforme a los siguientes criterios:

    Si es el primer incumplimiento de los últimos doce meses, la penalización aplicable es el 120 por ciento de la retribución que le hubiera correspondido por el servicio de interrumpibilidad en el año que se produce el incumplimiento. Dicha obligación de pago se realizará del modo siguiente:

    En la primera liquidación mensual a cuenta de la liquidación anual posterior al incumplimiento, el proveedor realizará un pago igual al 120 por ciento del valor de la liquidación anual disponible. Por tanto, el proveedor estará pagando el 120 por ciento de la retribución de los meses...

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