ACUERDO Marco Interregional de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes, por otra, hecho en Madrid el 15 de diciembre de 1995.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 1999
MarginalBOE-A-1999-21332
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO Marco Interregional de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes, por otra, hecho en Madrid el 15 de diciembre de 1995.

ACUERDO MARCO INTERREGIONAL DE COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR Y SUS ESTADOS PARTES, POR OTRA

El Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa,

Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y del Tratado de la Unión Europea, en adelante designadas los 'Estados miembros de la Comunidad Europea'.

La Comunidad Europea, en adelante designada 'la Comunidad', por una parte, y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay,

Partes del Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común del Sur y del Protocolo Adicional de Ouro Preto, en adelante designadas los 'Estados Partes del Mercosur', y el Mercado Común del Sur, en adelante designado 'el Mercosur', por otra, Considerando los profundos lazos históricos, culturales, políticos y económicos que les unen e inspirados en los valores comunes a sus pueblos;

Considerando su plena adhesión a los propósitos y principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, a los valores democráticos, al Estado de Derecho y al respeto y promoción de los Derechos Humanos;

Considerando la importancia que ambas partes atribuyen a los principios y valores recogidos en la Declaración Final de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992, así como la Declaración Final de la Cumbre Social celebrada en la ciudad de Copenhague en marzo de 1995;

Teniendo en cuenta que ambas Partes consideran los procesos de integración regional como instrumentos de desarrollo económico y social que facilitan la inserción internacional de sus economías y, en definitiva, promueven el acercamiento entre los pueblos y contribuyen a una mayor estabilidad internacional;

Reafirmando su voluntad por mantener y reforzar las reglas de un comercio internacional libre de conformidad con las normas de la Organización Mundial de Comercio, y subrayando, en particular, la importancia de un regionalismo abierto;

Considerando que tanto la Comunidad como el Mercosur han desarrollado experiencias específicas en materia de integración regional de las que pueden beneficiarse mutuamente en el proceso de fortalecimiento de sus relaciones recíprocas, de acuerdo con sus propias necesidades;

Teniendo en cuenta las relaciones de cooperación que se han desarrollado por acuerdos bilaterales entre los Estados de las respectivas regiones, así como por los acuerdos marco de cooperación que han suscrito bilateralmente los Estados Partes del Mercosur con la Comunidad Europea;

Teniendo presente los resultados que ha producido el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional de 29 de mayo de 1992 entre el Consejo del Mercado Común del Sur y la Comisión de las Comunidades Europeas, y destacando la necesidad de continuar las acciones realizadas a su amparo;

Considerando la voluntad política de ambas Partes para establecer, como objetivo final, una asociación interregional de carácter político y económico basada en una cooperación política reforzada, en una liberalización progresiva y recíproca de todo el comercio, teniendo en cuenta la sensibilidad de ciertos productos y conforme a las reglas de la Organización Mundial del Comercio, y, finalmente, la promoción de las inversiones y la profundización de la cooperación;

Teniendo en cuenta los términos de la Declaración Solemne Conjunta, en la cual ambas Partes se proponen concertar un Acuerdo Marco Interregional que cubra la cooperación económica y comercial, así como la preparación de la liberalización progresiva y recíproca de los intercambios comerciales entre ambas regiones, como etapa preparatoria para la negociación de un Acuerdo de Asociación Interregional entre ellas,

Han decidido concluir el presente Acuerdo y han designado a este efecto como plenipotenciarios:

El Reino de Bélgica: Erik Derycke, Ministro de Asuntos Exteriores.

El Reino de Dinamarca: Niels Helveg Petersen, Ministro de Asuntos Exteriores.

La República Federal de Alemania: Klaus Kinkel, Ministro Federal de Asuntos Exteriores y Vicecanciller.

La República Helénica: Karolos Papoulias, Ministro de Asuntos Exteriores.

El Reino de España: Javier Solana Madariaga, Ministro de Asuntos Exteriores.

La República Francesa: Hervé de Charette, Ministro de Asuntos Exteriores.

Irlanda: Dick Spring, Ministro de Asuntos Exteriores.

La República Italiana: Susanna Agnelli, Ministra de Asuntos Exteriores.

El Gran Ducado de Luxemburgo: Jacques F. Poos,

Ministro de Asuntos Exteriores.

El Reino de los Países Bajos: Hans Van Mierlo, Ministro de Asuntos Exteriores.

La República de Austria: Wolfgang Schüssel, Ministro Federal de Asuntos Exteriores y Vicecanciller.

La República Portuguesa: Jaime Gama, Ministro de Asuntos Exteriores.

La República de Finlandia: Tarja Halonen, Ministra de Asuntos Exteriores.

El Reino de Suecia: Mats Hellström, Ministro de Asuntos Europeos y Comercio Exterior.

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

Malcolm Rifkind, Ministro de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth.

La Comunidad Europea:

Javier Solana Madariaga, Ministro de Asuntos Exteriores, Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea.

Manuel Marín, Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas.

La República Argentina: Guido di Tella, Ministro de Relaciones Exteriores.

La República Federativa del Brasil: Luiz Felipe Palmeira Lampreia, Ministro de Relaciones Exteriores.

La República del Paraguay: Luis María Ramírez Boettener, Ministro de Asuntos Exteriores.

La República Oriental del Uruguay: Álvaro Ramos Trigo, Ministro de Relaciones Exteriores.

El Mercado Común del Sur: Álvaro Ramos Trigo, Ministro de Relaciones Exteriores, Presidente en ejercicio del Mercado Común del Sur, Quienes, después de haber intercambiado sus plenos poderes reconocidos en buena y debida forma, han convenido en las disposiciones siguientes:

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Objetivos, principios y ámbito de aplicación

Artículo 1 Fundamento de la cooperación.

El respeto de los principios democráticos y de los Derechos Humanos fundamentales, tal y como se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.

Artículo 2 Objetivos y ámbitos de aplicación.
  1. El presente Acuerdo tiene por objeto el fortalecimiento de las relaciones existentes entre las Partes, y la preparación de las condiciones para la creación de una Asociación Interregional.

  2. Para el cumplimiento de dicho objeto este Acuerdo abarca los ámbitos comercial, económico y de cooperación para la integración, así como otros campos de interés mutuo, con la finalidad de intensificar las relaciones entre las Partes y sus respectivas instituciones.

Artículo 3 Diálogo político.
  1. Las Partes instituyen un diálogo político con carácter regular que acompaña y consolida el acercamiento entre la Unión Europea y el Mercosur. Dicho diálogo se desarrolla conforme a los términos establecidos en la Declaración conjunta que se anexa al Acuerdo.

  2. Por lo que se refiere al diálogo ministerial previsto en la Declaración conjunta, éste se llevará a cabo en el seno del Consejo de Cooperación instituido por el artículo 25 del presente Acuerdo o en otros foros del mismo nivel que se decidirán por mutuo acuerdo.

TÍTULO II Artículos 4 a 9

Ámbito comercial

Artículo 4 Objetivos.

Las Partes se comprometen a intensificar sus relaciones con el fin de fomentar el incremento y la diversificación de sus intercambios comerciales, preparar la ulterior liberalización progresiva y recíproca de los mismos y promover la creación de condiciones que favorezcan el establecimiento de la Asociación Interregional, teniendo en cuenta la sensibilidad respecto de ciertos productos, de conformidad con la OMC.

Artículo 5 Diálogo económico y comercial.
  1. Las Partes determinarán de común acuerdo los ámbitos de cooperación comercial sin excluir ningún sector.

  2. A tales efectos, las Partes se comprometen a mantener un diálogo económico y comercial con carácter periódico de acuerdo con el marco institucional previsto en el Título VIII del presente Acuerdo.

  3. En particular, esta cooperación abarcará principalmente los siguientes ámbitos:

  1. el acceso al mercado, la liberalización comercial (barreras arancelarias y barreras no arancelarias) y disciplinas comerciales, tales como prácticas restrictivas de la competencia, normas de origen, salvaguardias, regímenes aduaneros especiales, entre otras;

  2. relaciones comerciales de las Partes frente a terceros países;

  3. compatibilidad de la liberalización comercial con las normas GATT/OMC;

  4. identificación de productos sensibles y productos prioritarios para las Partes;

  5. cooperación e intercambio de información en materia de servicios, en el marco de sus competencias respectivas.

Artículo 6 Cooperación en materia de normas agroalimentarias e industriales y reconocimiento de la conformidad.
  1. Las Partes acuerdan cooperar para promover su acercamiento en materia de política de calidad en lo que se refiere a productos agroalimentarios e industriales y reconocimiento de la conformidad, en compatibilidad con los criterios...

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