Sentencia número 164/1987, de 27 de octubre, del pleno del tribunal constitucional, por la que se desestima la cuestión de inconstitucionalidad número 390/1986, interpuesta contra determinados preceptos de La Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de los derechos y servicios prestados a quiénes durante la Guerra civil formaron parte...

MarginalBOE-T-1987-26144
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeySentencia
PREAMBULO:

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, doña Gloria Begué Cantón, don Angel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González Regueral, don Carlos de la Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En la cuestión de inconstitucionalidad registrada con el núm. 390/1986, planteada por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, por supuesta inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 4 y 5 de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de los derechos y servicios prestados a quienes durante la Guerra Civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpos de Carabineros de la República, por contradecir los arts. 1. 1, 9 y 14 de la Constitución. Han sido partes el Fiscal General del Estado y el Letrado del Estado y Ponente el Magistrado don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. Antecedentes

    1. Con fecha 9 de abril de 1986 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal una comunicación del Presidente de la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, por la que se participaba el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad, acordada por esa Sala en Auto de 21 de febrero de 1986 y adoptada en el recurso núm. 586/85. Recurso seguido por el procedimiento de urgencia previsto en la Ley 62/1978, a instancias de don Vicente Albeza Limiñana y otros, contra la desestimación (primero por silencio y después expresa) de la Dirección General de Gastos de Personal del Ministerio de Hacienda de 29 de abril de 1985, por la que se denegaba a los recurrentes el reconocimiento de los beneficios que determina el art. 2 del Título I de la citada Ley 37/1984. Los recurrentes, todos ellos Cabos Especialistas del Arma de Aviación de la República e ingresados con posterioridad al 18 de julio de 1936, y con carácter de profesionales al término de la Guerra Civil, pretendían ser pasados a la situación legal de militares retirados con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma. Dicha solicitud a la audiencia se fundamentaba en la prohibición de discriminación entre los españoles que el art. 14 de la Constitución establece en la incompatibilidad de este mandato con la Ley 37/1984, que, en su Título II, reconoce unos derechos pasivos a los militares que hubieran obtenido el grado de, al menos, suboficial durante el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939, regulación que excluye a los recurrentes del goce de unos derechos que además cabe calificar de inferiores respecto de los militares profesionales integrados con anterioridad. De igual modo, se interesaba de la Audiencia el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.

      Una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar Sentencia (como el art. 35.2 LOTC prescribe), se solicitó de las partes que alegaran lo que les pareciera oportuno acerca de la conveniencia del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, manifestándose favorables tanto los recurrentes como el Ministerio Fiscal y oponiéndose la Abogacía del Estado.

      Por medio de Auto de 21 de febrero de 1986 la audiencia acordó el planteamiento de la cuestión en relación con los arts. 1, 2, 4, 5 de la Ley 37/1984, por contradecir los arts. 1.1, 9 y 14 de la Constitución. En sus fundamentos jurídicos, la Sala reproducía sustancialmente los argumentos ya formulados en su anterior Auto de 3 de mayo de 1985 por el que se suscitó otra cuestión análoga contra la misma Ley y en otro Auto de remisión también de 21 de febrero de 1986 para la cuestión de inconstitucionalidad núm. 389/86; básicamente se sostenía que la normativa cuestionada debía ser entendida en el marco de la legislación general sobre amnistía y que ésta, de acuerdo con la doctrina establecida por este Tribunal en sus SSTC 28/1982 y 63/1983.(y en especial esta última), debía responder a las exigencias de un instituto fundado en la clementia principis y en una razón de justicia derivada de la negación de las consecuencias del Derecho anterior. En este sentido, el régimen jurídico claramente diferenciado que la Ley 37/1984 establecía entre los Oficiales, Suboficiales y Clases del Ejército de la República que hubieran consolidado su empleo antes del 18 de julio de 1936, a los que se aplica una normativa prevista en el Título I, y los restantes, regulados en el Título II se consideraba como constitutivo de discriminación. Pues mientras a los primeros se les...

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