Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Octubre de 2005
MarginalBOE-A-2005-17675
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1225/2005, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

El Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, entre otras funciones, el desarrollo de las líneas directrices de la política de vertebración sectorial en el ámbito agroalimentario.

Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias son herramientas esenciales en la articulación vertical del sector agroalimentario. Desde la promulgación de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, diversos sectores se han estructurado en torno a estas organizaciones de naturaleza privada, carácter representativo y carentes de ánimo de lucro, que desempeñan una importante función de coordinación y colaboración entre los distintos agentes económicos implicados en el sistema agroalimentario.

El Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece en su artículo 2 que estas organizaciones podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas que se establezcan, a fin de promover su funcionamiento y la realización de las finalidades para las que se constituyeron.

El Real Decreto 1789/1997, de 1 de diciembre, por el que se establecen ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, ha desempeñado un destacado papel en la política de fomento de la constitución y funcionamiento de dichas organizaciones y presenta un balance muy satisfactorio a lo largo de sus ocho años de vigencia. Sin embargo, una vez superada esta primera fase de implantación del modelo interprofesional, es necesario abordar una segunda etapa de consolidación e impulso que precisa un nuevo marco jurídico que regule las subvenciones a las organizaciones interprofesionales.

Este real decreto, que deroga la anterior normativa establecida en el Real Decreto 1789/1997, de 1 de diciembre, pretende potenciar la constitución y el funcionamiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias a través de la creación de subvenciones específicas que impulsen sus actividades en consonancia con las nuevas orientaciones, exigencias y dinámica de los mercados.

Mantiene las subvenciones al funcionamiento y desarrollo de las organizaciones interprofesionales, a la vez que incorpora la experiencia de años anteriores, corrige los problemas detectados, subsana omisiones concretas en la regulación de algunos aspectos de las ayudas y actualiza sus cuantías que han permanecido inalterables desde 1997.

Por otra parte, el fomento de las organizaciones interprofesionales exige facilitar el cumplimiento de las finalidades para las que se constituyen, para lo cual se ha optado por la implantación de subvenciones para la realización de campañas de información y promoción, incluida la creación de su imagen externa, elaboración de estudios, dotación de sistemas informáticos de acopio, tratamiento y transmisión de datos y el equipamiento e instalación de laboratorios de control.

Asimismo, con objeto de consolidar e impulsar cualitativamente la actividades de las organizaciones interprofesionales ya implantadas, y posibilitar así la ampliación sustancial de sus posibilidades de actuación, se ha considerado conveniente abordar la financiación de los gastos de ejecución de planes marco específicos destinados a los siguientes fines: planteamiento de planes estratégicos para el sector, diseño e implantación de sistemas de mejora de la calidad y de la seguridad de los procesos que intervienen en la cadena agroalimentaria, elaboración y aplicación de sistemas de trazabilidad, certificación y acreditación y diseño de planes y sistemas de seguimiento para el conocimiento de los mercados.

La norma proyectada se ajusta a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el ejercicio por el Estado de la potestad subvencional.

La gestión de las ayudas se llevará a cabo por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al tratarse de subvenciones destinadas a organizaciones interprofesionales agroalimentarias cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado o es superior al de una comunidad autónoma, para asegurar su plena efectividad y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios.

Por último, debe reseñarse la necesaria adecuación del régimen regulador de las ayudas al marco normativo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica del artículo 149.1.13.' de la Constitución.

En su elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas, así como las entidades representativas del sector afectado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias destinadas a facilitar su funcionamiento y el cumplimiento de las finalidades que les son propias.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se establecen en este real decreto las organizaciones interprofesionales agroalimentarias legalmente constituidas y reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, y demás disposiciones que la desarrollan.

Artículo 3 Finalidad de las ayudas.

Podrán concederse ayudas para las siguientes finalidades:

  1. Gastos anuales de funcionamiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, considerándose como tales los siguientes:

    1. Gastos administrativos, que incluyen los siguientes: sueldos y salarios del personal administrativo y técnico, seguridad social a cargo de la organización inter profesional, formación, transporte, seguros de vida, accidente o responsabilidad civil a favor del personal contratado laboralmente y las retribuciones del personal contratado en arrendamiento de servicios. Se excluyen expresamente los gastos por indemnizaciones de despido, procedente o improcedente, del personal.

    2. Dietas y gastos de viajes del personal propio y de los componentes de la junta directiva de estas organizaciones, en el ejercicio de sus funciones, como máximo en la cuantía establecida para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

    3. Arrendamientos y cánones.

    4. Reparaciones y conservación.

    5. Material de oficina.

    6. Suministros.

    7. Comunicaciones y portes.

    8. Asesoramiento externo en el ámbito técnico, jurídico, contable, fiscal y laboral y gastos de auditoría de cuentas. Solo se subvencionarán los gastos de asesoramiento externo que no excedan del 25 por ciento del presupuesto total de gastos de funcionamiento presentado.

  2. Gastos anuales de gerencia, destinados a la contratación laboral de gerente, o cargo asimilado, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

    Comprende los gastos de sueldos y seguridad social, así como dietas y gastos de viaje, en el ejercicio de sus funciones, como máximo en la cuantía establecida, para el grupo 2, en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, como indemnizaciones por razón del servicio para el personal al servicio de la Administración General del Estado, excluyéndose los gastos de indemnización por despido.

  3. Desarrollo de las funciones de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias a través de las siguientes acciones:

    1. ' Realización de campañas de información y promoción del producto o sector objeto de las organizaciones, así como la creación de su imagen externa.

    2. ' Elaboración de estudios referidos a algunas de las finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias solicitantes.

    3. ' Dotación, organización y puesta en marcha de sistemas informáticos de acopio, tratamiento y transmisión de datos.

    4. ' Equipamiento e instalación de laboratorios de control.

  4. Gastos de ejecución de planes marco específicos para el impulso y desarrollo de la actividad interprofesional, destinados a los siguientes fines:

    1. Planteamiento de planes estratégicos para el sector.

    2. Diseño e implantación de planes o sistemas de mejora de la calidad y de la seguridad de los procesos que intervienen en la cadena agroalimentaria.

    3. Elaboración y aplicación de planes o sistemas de trazabilidad, certificación y/o acreditación.

    4. Diseño de planes y sistemas de seguimiento para el conocimiento de los mercados.

Artículo 4 Cuantía y límites de las ayudas.
  1. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias podrán recibir ayudas para los gastos de funcionamiento durante los cuatro primeros años de actividad.

    Las ayudas para gastos de funcionamiento tendrán las siguientes cuantías y límites:

    1. El importe máximo de las ayudas para gastos de funcionamiento podrá ser de hasta el 60 por ciento, 50 por ciento, 40 por ciento y 30 por ciento del presupuesto de gastos presentado, en los años primero, segundo, tercero y cuarto, respectivamente, desde su reconocimiento por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e inscripción en el Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

    2. Las subvenciones de gastos de funcionamiento tendrán los siguientes límites máximos:

    1. En el primer año de funcionamiento, 90.000 euros, o el importe proporcional al número de días comprendido entre la fecha de reconocimiento y el final del ejercicio presupuestario, en el caso de que la organización solicitante opte por considerar como primer año de funcionamiento el de su reconocimiento.

    2. En los años segundo, tercero y cuarto, la ayuda máxima será de 72.000 euros, 54.000 euros y 36.000 euros, respectivamente.

  2. La subvención de los gastos de gerencia tendrá una duración máxima de cuatro años desde el comienzo de la actividad de la organización interprofesional agroalimentaria solicitante, y se establecen las cuantías y límites siguientes:

    1. El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100 por ciento del presupuesto presentado en los dos primeros años, el 80 por ciento en el tercero y el 60 por ciento en el cuarto.

    2. La cuantía máxima de la subvención en los dos primeros años de actividad será de 36.000 euros por año, en el tercer año de 30.000 euros y en el cuarto de 25.000 euros.

  3. A los efectos de las subvenciones establecidas en el artículo 3.a) y b), las organizaciones interprofesionales agroalimentarias podrán optar por considerar como primer año de actividad el de su reconocimiento o el primer año civil siguiente a aquel. Dichas ayudas de gastos de funcionamiento y de gerencia deberán solicitarse anualmente y de forma separada, sin que el otorgamiento en un año prejuzgue su concesión en años sucesivos.

  4. Las ayudas para la realización de estudios relacionados con las finalidades de las organizaciones interprofesionales podrán alcanzar el 60 por ciento del coste previsto, con un límite máximo de 45.000 euros por estudio.

  5. Cada una de las acciones previstas en el artículo 3.c).1.º, 3.º y 4.º y d) podrán ser subvencionadas con un importe de hasta el 60 por ciento de los gastos presupuestados, con un límite máximo de 90.000 euros por acción.

  6. Podrán subvencionarse anualmente, por cada organización interprofesional agroalimentaria, dos campañas de información y promoción del producto o sector o de creación de su imagen externa y dos estudios relacionados con sus finalidades.

  7. Ninguna organización interprofesional agroalimentaria podrá obtener más de cinco ayudas anuales para la realización de las acciones establecidas en el artículo 3.c) y d).

  8. Las cuantías máximas de las ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias se actualizarán anualmente, a partir de la convocatoria para el año 2008, en función del índice de precios de consumo (IPC) interanual a fecha 31 de octubre del año anterior. La actualización de las cuantías máximas se publicará en la correspondiente orden de convocatoria de las subvenciones.

  9. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5 Incompatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones reguladas en este real decreto son incompatibles con cualquier otra ayuda del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la realización de la misma actividad.

Artículo 6 Solicitudes y plazos.
  1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en el Registro General del departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Se formulará una solicitud para cada ayuda, cumplimentada según el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la orden ministerial de convocatoria de las subvenciones.

Artículo 7 Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

  1. Repercusión, relevancia e interés objetivo de la acción (hasta dos puntos).

  2. Calidad y viabilidad de la actividad a desarrollar (hasta dos puntos).

  3. Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos propuestos (hasta dos puntos).

  4. Adecuación del presupuesto presentado a las actividades previstas (hasta dos puntos).

  5. Estructura y capacidad de gestión de la organización solicitante (hasta dos puntos).

  6. Diligencia y grado de cumplimiento de compromisos anteriores, así como de las obligaciones de información recogidas en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, por parte de los solicitantes de las ayudas (hasta dos puntos).

Artículo 8 Procedimiento de concesión.
  1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, en los términos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiera derivarse.

  3. El examen y valoración de las solicitudes se llevará acabo por una comisión de valoración constituida de la siguiente forma:

    1. Presidente: el Director General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, quien podrá delegar en el vicepresidente.

    2. Vicepresidente: el Subdirector General de Relaciones Interprofesionales.

    3. Vocales: un funcionario de la Subdirección General de Relaciones Interprofesionales, un funcionario de la Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria, un funcionario de la Subdirección General de Comercialización Pesquera y un funcionario en representación de la Subsecretaría del departamento, con categoría, al menos, de Jefe de Servicio.

    4. Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Relaciones Interprofesionales, con voz y voto.

  4. Tras el examen y evaluación de las solicitudes por el órgano instructor, la comisión de valoración, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 7, emitirá su informe y concretará los resultados de la evaluación. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional que notificará a los solicitantes incluidos en la relación, con la cuantía propuesta y con la concesión de un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

  5. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, el órgano colegiado formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que el instructor elevará con su informe al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien dictará por sí o por delegación la resolución que corresponda, de acuerdo con la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  6. La resolución se notificará a los interesados en el plazo de 10 días a partir de que el acto haya sido dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9 Duración del procedimiento y efectos del silencio.

El plazo máximo para tramitar el procedimiento, así como para resolver y notificar la resolución, no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha que se determine en la convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Artículo 10 Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios tienen las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir, con carácter general, las obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones, establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Incorporar de forma visible en el material de propaganda y publicidad de las actividades y en las publicaciones editadas el logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que permita identificar el origen de la subvención.

  3. Informar a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, con antelación suficiente, de las fechas de celebración de actos promociónales, presentaciones, conferencias o actos públicos en general, así como de la distribución de publicaciones, realizados con cargo a las subvenciones concedidas, para su posible comprobación material.

  4. Satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que el gasto objeto de subvención exceda de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.

Artículo 11 Justificación de los gastos y pago de la subvención.
  1. Los beneficiarios habrán de acreditar, con carácter previo al pago, la realización de las actividades y el importe de los gastos efectivamente realizados.

  2. Los gastos anuales de funcionamiento y de gerencia se justificarán trimestralmente a lo largo del mes siguiente al trimestre natural de que se trate. La fecha de emisión de las nóminas, facturas y demás justificantes de gasto constituirá el criterio determinante para considerar si los gastos se han realizado en el período objeto de justificación. La falta de justificación en un trimestre supondrá la pérdida del derecho al abono de la ayuda en dicho período.

    En el supuesto de que la notificación de concesión de la subvención se efectúe una vez finalizado un trimestre natural, la justificación correspondiente a los períodos trimestrales anteriores tendrá lugar en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de aquella.

  3. Las subvenciones para el desarrollo de las funciones de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y la ejecución de planes marco específicos, establecidas en el artículo 3.c) y d), podrán justificarse hasta el día 15 de noviembre del año de su otorgamiento. La falta de justificación en el plazo señalado dará lugar a la pérdida del derecho a percibir el importe de la subvención concedida.

  4. La justificación de las subvenciones tendrá lugar mediante la presentación de la siguiente documentación:

    1. Una relación por duplicado de los gastos realizados, clasificados según los diversos epígrafes del presupuesto presentado.

    2. Original y copia de las facturas y de los documentos justificativos de los gastos efectuados. Con carácter general, los gastos se acreditarán mediante facturas, que habrán de cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Serán admitidos los recibos expedidos por máquinas registradoras en aquellos supuestos previstos por la normativa vigente.

      Los gastos de personal se justificarán mediante la correspondiente nómina firmada por el destinatario. En el primer período de justificación se aportará, además, una copia del contrato de trabajo. En el caso de los pagos a la Seguridad Social se presentarán los respectivos documentos de cotización.

    3. Los comprobantes originales y copias de los pagos de las facturas y de los justificantes de gasto. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

    4. Un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otro de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. Si no se aportaran estos certificados, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá recabar la cesión de los correspondientes datos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    5. Dos ejemplares de los estudios, publicaciones o material promocional editado.

  5. Todos aquellos gastos cuyo importe exceda de 3.000 euros habrán de pagarse necesariamente a través de la cuenta bancaria dada de alta en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la organización interprofesional agroalimentaria beneficiaria de la ayuda.

  6. Si los gastos efectivamente realizados fuesen inferiores a los presupuestados inicialmente, se procederá a la reducción proporcional de la ayuda, siempre que se hayan alcanzado los fines y objetivos que presidieron la concesión de la subvención. En el caso de las subvenciones establecidas en el artículo 3.c) y d), no se considerarán cumplidos sus objetivos si no se ejecuta, como mínimo, el 60 por ciento del presupuesto previsto.

  7. Una vez justificada adecuadamente, a juicio del órgano concedente, la realización de la actividad objeto de subvención, se procederá al pago de la ayuda.

Artículo 12 Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
  1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

  2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en este real decreto y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida y a la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, en las condiciones previstas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13 Subcontratación.
  1. Los beneficiarios de las ayudas establecidas en este real decreto podrán subcontratar con terceros la ejecución de hasta el 100 por ciento de las acciones que constituyen el objeto de la subvención, siempre que su naturaleza no lo impida, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, habrá de celebrarse por escrito el correspondiente contrato, previa autorización de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Artículo 14 Financiación.
  1. La financiación de las ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias se efectuará con cargo a los créditos del presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en cada ejercicio presupuestario.

  2. Tanto la concesión de la subvención como su pago quedan supeditados a la existencia de crédito en las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.

Disposición adicional única Condición suspensiva.

El pago de las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre su compatibilidad con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Gastos anuales de gerencia.

Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto podrán acceder a la subvención de los gastos anuales de gerencia, establecidos en el artículo 3.b), durante cuatro años contados a partir de la entrada en vigor de la orden ministerial de convocatoria de las ayudas para el año 2006.

Disposición transitoria segunda Expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto.

Todos aquellos expedientes de subvención iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto seguirán rigiéndose, hasta su finalización, por el Real Decreto 1789/1997, de 1 de diciembre, por el que se establecen ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, vigente en el momento del inicio de los expedientes.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1789/1997, de 1 de diciembre, por el que se establecen ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.' de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en este real decreto será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final tercera Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto y, en particular, para modificar los límites y cuantías de las ayudas establecidas en él.

Disposición final cuarta Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 13 de octubre de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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