REAL DECRETO 547/2003, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1789/1997, de 1 de diciembre, por el que se establecen ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 2003
MarginalBOE-A-2003-10389
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

En el articulado del Real Decreto†1789/1997, de†1 de diciembre, por el que se establecen ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, se establece como documentaciÛn que debe presentar el solicitante la acreditaciÛn de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La Ley†30/1992, de†26 de noviembre, de RÈgimen JurÌdico de las Administraciones P˙blicas y del Procedimiento Administrativo Com˙n, en el capÌtulo I, ´Normas generalesª, de su tÌtulo IV, ´De las actividades de las Administraciones p˙blicasª, establece en el artÌculo†35.f), relativo a derechos de los ciudadanos, el de no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la AdministraciÛn actuante.

Los sucesivos planes de simplificaciÛn administrativa, en coherencia con lo anterior, han establecido directrices de aplicaciÛn del mencionado precepto que seÒalan la necesidad de adecuar a Èste las diferentes normativas actualmente vigentes.

Al mismo tiempo, con el fin de asegurar el derecho de los ciudadanos a la protecciÛn de sus datos y de facilitar la gestiÛn de las ayudas, y seg˙n se indica en dichas directrices, conviene establecer la obligaciÛn de que el solicitante de la ayuda autorice expresamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn para que Èste pueda recabar los datos, antes mencionados, de la Agencia Estatal de AdministraciÛn Tributaria y de la TesorerÌa General de la Seguridad Social, autorizaciÛn de la que carece en el mencionado real decreto, los cuales podr·n ser emitidos por medios telem·ticos o por transmisiones de datos, si el interesado lo autoriza, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto†209/2003, de†21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telem·ticas, asÌ como la utilizaciÛn de medios telem·ticos para la sustituciÛn de la aportaciÛn de certificados por los ciudadanos.

Por ˙ltimo, se considera procedente adaptar determinados preceptos del citado real decreto, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la vigente legislaciÛn.

De acuerdo con lo expuesto, resulta necesario adecuar el articulado del Real Decreto†1789/1997, de†1 de diciembre, por el que se establecen ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, para adaptarlo a la normativa y criterios antes citados.

Este real decreto se dicta al amparo del artÌculo†149.1.13.ade la ConstituciÛn, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinaciÛn de la planificaciÛn general de la actividad econÛmica, y en su tramitaciÛn han sido consultados los sectores afectados y las comunidades autÛnomas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†9 de mayo de†2003,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico ModificaciÛn del Real Decreto†1789/1997, de†1 de diciembre, por el que se establecen ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

El Real Decreto†1789/1997, de†1 de diciembre, por el que se establecen ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, queda modificado de la siguiente forma:

Uno.?El p·rrafo d) del apartado†1 del artÌculo†5 queda redactado del siguiente modo:

´d)?AutorizaciÛn expresa al Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn para recabar de la Agencia Estatal de AdministraciÛn Tributaria y de la TesorerÌa General de la Seguridad Social la informaciÛn relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Dicha informaciÛn podr· ser emitida por medios telem·ticos o por transmisiones de datos, si el interesado lo autoriza, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto†209/2003, de†21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telem·ticas, asÌ como la utilizaciÛn de medios telem·ticos para la sustituciÛn de la aportaciÛn de certificados por los ciudadanos.ª

Dos.?El apartado†1 del artÌculo†6 queda redactado del siguiente modo:

´1.?La instrucciÛn del procedimiento se realizar· por la DirecciÛn General de AlimentaciÛn, en los tÈrminos previstos en el artÌculo†5 del Reglamento del procedimiento para la concesiÛn de subvenciones p˙blicas, aprobado por Real Decreto†2225/1993, de†17 de diciembre.ª

Tres.?El apartado†5 del artÌculo†6 queda redactado del siguiente modo:

´La resoluciÛn pondr· fin a la vÌa administrativa, pudiÈndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislaciÛn vigente, y, con car·cter previo y potestativo, recurso de reposiciÛn en el plazo de un mes.ª

Cuatro.?En el artÌculo†7 se suprime el apartado†3.

Cinco.?En el artÌculo†7, el apartado†4, que pasa a ser el†3, queda redactado del siguiente modo:

´Los beneficiarios de las presentes subvenciones quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobaciÛn que corresponde efectuar a la DirecciÛn General de AlimentaciÛn y a las de control financiero que corresponden a la IntervenciÛn General de la AdministraciÛn del Estado, en relaciÛn con las subvenciones concedidas, asÌ como a las previstas en la legislaciÛn reguladora del Tribunal de Cuentas.ª

Seis.?La disposiciÛn final primera queda redactada del siguiente modo:

´DisposiciÛn final primera.?HabilitaciÛn normativa.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn para que, en el ·mbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto y para modificar los lÌmites econÛmicos de las ayudas establecidas en Èl.ª

DisposiciÛn final ˙nica.?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, a†9 de mayo de†2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn,

MIGUEL ARIAS CA—ETE

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