Resolución de 2 de mayo de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dictan normas interpretativas sobre el cómputo de antigüedad de los Notarios que cambian de clase o sección en un concurso determinado y sobre la forma de hacer pública la relación de Notarías vacantes que, por falta de solicitantes, quedan desiertas y han de ser provistas por oposición libre en los Colegios.

MarginalBOE-A-1984-9934
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

La aplicación de la doctrina de la sentencia del tribunal constitucional de 22 de Julio de 1983 al Sistema de nombramientos de los notarios establecido en el Reglamento notarial vigente en relación con lo que disponen determinados estatutos de autonomía, ha obligado a la Reforma de dicho Reglamento -Reforma actualmente pendiente de aprobación y publicación- A fin de armonizar las normas reglamentarias con el fallo de la referida sentencia.

Entre los pronunciamientos de ésta, destaca la afirmación de que la publicación de los nombramientos de notarios en los periódicos oficiales de las comunidades autónomas con competencia atribuída en está materia, tiene igual valor que la publicación en el de los nombramientos hechos por el Ministerio de justicia (y, por delegación de éste, por está dirección general). Tal afirmación que, sin duda, parece lógica, comporta, sin embargo, una evidente incertidumbre, no exenta de aleatoriedad, acerca de la fecha que ha de tomarse en cuenta para atribuir antigüedad en las respectivas categorías o Secciones a los notarios que han obtenido Plaza en un concurso determinado.

Ello se debe a que, a diferencia de la situación anterior en que, según el artículo 22 del Reglamento notarial, tal fecha era uniforme -Concretamente la de publicación coordinadora en el de todos los nombramientos- En la Actualidad, la discrepancia de fechas entre unos periódicos oficiales u otros en relación con la del , discrepancia a veces muy notable, hacen que la antigüedad y los efectos que ésta produce en el orden escalafonal, quede supeditada al evento del celo y diligencia que se ponga por los Organos competentes de las comunidades autónomas o por la propia dirección general en llevar a efecto los nombramientos correspondientes.

Por otra parte, y también cómo consecuencia de la situación creada tras la citada sentencia del tribunal constitucional, al haber desaparecido la función coordinadora que el artículo 22 del Reglamento notarial atribuía a la publicación de todos los nombramientos en el , se produce una laguna normativa relacionada con la determinación de la fecha y el modo de hacer pública la relación de notarías que, conforme a los artículos 87 y 88 del Reglamento notarial, queden desiertas por falta de solicitantes y han de ser turnadas a oposición libre en los colegios notariales.

Al objeto de aclarar las dudas y colmar las lagunas antes expuestas, se hace precisó dictar la presente resolución, cuyas...

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