Real Decreto 1625/1980, de 11 de Julio, por el que se regula el Procedimiento para interponer los Recursos contra resoluciones del Presidente del Instituto nacional de Reforma y desarrollo agrario, aprobando el Proyecto a que se refiere el Numero 4 del articulo 104 de la Ley de Reforma y desarrollo agrario.

MarginalBOE-A-1980-16827
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El numero veintidos del articulo primero del Decreto de diez de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho, desarrollando lo dispuesto en la disposicion final numero tres de la Ley de Procedimiento Administrativo de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, considero Procedimiento Administrativo especial, por razon de su materia, a los efectos de lo dispuesto en el articulo primero de la citada Ley, el procedimiento en materia de colonizacion, parcelacion y concentracion parcelaria. Entre las normas que regulan el procedimiento especial en materia de colonizacion y parcelacion se encuentra el Decreto de dieciseis de junio de mil novecientos cincuenta que regula, con caracter general, el procedimiento de los recursos que se formulen contra acuerdos del Instituto Nacional de colonizacion, aprobatorios de los proyectos de parcelacion de la totalidad o parte de una zona regable, declarada de interes nacional.

Ahora bien, la promulgacion de la Ley de Procedimiento Administrativo de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, la supresion del Instituto Nacional de colonizacion y creacion del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, por la Ley treinta y cinco/mil novecientos setenta y uno, de veintiuno de julio; La aprobacion del texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario por Decreto ciento dieciocho/mil novecientos setenta y tres, de doce de enero y la experiencia adquirida en la aplicacion de esta, aconsejan dictar nuevas normas de procedimiento que modifiquen las contenidas en el Decreto de dieciseis de junio de mil novecientos cincuenta, con la finalidad de adaptarlas a las directrices y plazos de los textos legales antes mencionados.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de los Ministros de Justicia y Agricultura y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia once de julio de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero

dictada por El Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario resolucion aprobando el proyecto de parcelacion o calificacion de tierras, a que se refiere el numero cuatro del articulo ciento cuatro de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, la notificacion de dicha resolucion a los interesados tendra lugar publicandose esta integramente mediante un aviso inserto por una sola vez en el "Boletn Oficial" de la provincia o provincias y por tres dias en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores correspondientes, advirtiendose en los avisos que los documentos pertinentes estaran expuestos en los Ayuntamientos afectados durante el plazo de quince dias, a contar desde la insercion del ultimo aviso y que dentro de dichos quince dias los interesados podran entablar recurso de alzada ante El Ministerio de Agricultura.

Articulo segundo

si conforme a lo dispuesto en los articulos cincuenta, noventa y seis y ciento diecisiete de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, se realizara la concentracion parcelaria en una zona regable, y las bases de la concentracion y el proyecto de calificacion de tierras de la zona regable se hubieran reflejado en los mismos documentos y fueran objeto de aprobacion por El Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en una Unica resolucion, el plazo para interponer los recursos sera de treinta dias.

Articulo tercero la presentacion del escrito interponiendo el recurso podra realizarse en la forma y lugares que se determinan en los articulos sesenta y cinco y sesenta y seis de la Ley de Procedimiento Administrativo de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.
Articulo cuarto se faculta al Ministro de Agricultura para dictar cuantas disposiciones estime necesarias o convenientes para la aplicacion y cumplimiento del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a once de julio de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Rafael Arias-salgado y montalvo.

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