CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 1994. aplicacion provisional.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1997
MarginalBOE-A-1996-25831
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

REUNIÓN CONVOCADA DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 41 DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 1994 GINEBRA, 13 DE SEPTIEMBRE DE 1996

Decisión

Los gobiernos de los Estados y la organización intergubernamental enumerados en el anexo I de la presente decisión,

Actuando de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 41 del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994,

Habiéndose reunido en Ginebra el 13 de septiembre de 1996,

Observando que los gobiernos de 19 países productores, a los que corresponden 655 votos, indicados en el anexo A del Convenio, y los gobiernos de 17 países consumidores, a los que corresponden 727 votos, indicados en el anexo B del Convenio, y una organización intergubernamental han firmado definitivamente el Convenio o han depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o han notificado al depositario que aplicarán provisionalmente el Convenio cuando éste entre en vigor,

Observando también que los Gobiernos de Camboya y Fiji, Estados no incluidos en los anexos A o B del Convenio, han tomado las disposiciones necesarias para verse obligados por el Convenio,

Deciden poner en vigor provisionalmente entre ellos el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994, en su totalidad, el 1 de enero de 1997;

Deciden además que todo Estado enumerado en el anexo II de la presente decisión podrá notificar al Secretario general de las Naciones Unidas que acepta esta decisión, y que se considerará incluido en el anexo I de la presente decisión a todo Estado que haga esa notificación al Secretario general.

ANEXO I

Alemania

Ghana

Australia

Honduras

Bélgica/Luxemburgo

Indonesia

Camerún

Japón

Canadá

Malaisia

China

Myanmar

Comunidad Europea

Nueva Zelanda

Congo

Países Bajos

Costa de Marfil

Panamá

Dinamarca

Papúa Nueva Guinea

Ecuador

Reino Unido de Gran Bretaña

Egipto

e Irlanda del Norte

España

República de Corea

Filipinas

Suecia

Finlandia

Suiza

Gabón

Tailandia

ANEXO II

Bolivia

Perú

Liberia

Togo

Noruega

PREÁMBULO

Las Partes en el presente Convenio,

Recordando la Declaración y el Programa de Acción sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional, el Programa Integrado para los Productos Básicos, una Nueva Asociación para el Desarrollo: El Compromiso de Cartagena y los objetivos pertinentes contenidos en el «Espíritu de Cartagena»,

Recordando el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983, y reconociendo la labor realizada por la Organización Internacional de las Maderas Tropicales y los logros alcanzados desde sus comienzos, incluida una estrategia para lograr que el comercio internacional de las maderas tropicales provenga de recursos forestales ordenados de forma sostenible,

Recordando además la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Declaración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo y los capítulos pertinentes del Programa 21, aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en junio de 1992, en Río de Janeiro; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica,

Reconociendo la importancia de las maderas para las economías de los países que tienen bosques productores de madera,

Reconociendo asimismo la necesidad de promover y aplicar principios y criterios comparables y adecuados para la ordenación, conservación y desarrollo sostenible de todos los tipos de bosques productores de madera,

Teniendo en cuenta las relaciones existentes en el comercio de las maderas tropicales y el mercado internacional de las maderas y la necesidad de adoptar una perspectiva global para mejorar la transparencia del mercado internacional de las maderas,

Tomando nota del compromiso asumido por todos los miembros en Bali, Indonesia, en mayo de 1990, de conseguir que para el año 2000 las exportaciones de maderas tropicales y productos de estas maderas provengan de recursos forestales ordenados de forma sostenible, y reconociendo el Principio 10 de la Declaración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo, principio que afirma que deben facilitarse a los países en desarrollo recursos financieros nuevos y adicionales para permitirles ordenar, conservar y desarrollar en forma sostenible sus recursos forestales, en particular mediante la forestación, la reforestación y la lucha contra la deforestación y la degradación de los bosques y de las tierras,

Tomando nota además del compromiso de mantener, o alcanzar para el año 2000, la ordenación sostenible de sus respectivos bosques, anunciado por los miembros consumidores que son partes en el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983 en el cuarto período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociación de un Convenio que suceda al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1983 en Ginebra el 21 de enero de 1994,

Deseosas de consolidar el marco de cooperación internacional y de elaboración de políticas entre los miembros para la búsqueda de soluciones a los problemas con que tropieza la economía de las maderas tropicales,

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO I Artículo 1

Objetivos

Artículo 1 Objetivos.

Reconociendo la soberanía de los miembros sobre sus recursos naturales, definida en el apartado a) del Principio 1 de la Declaración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo, los objetivos del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 1994 (denominado en adelante «el presente Convenio») son los siguientes:

a) Proporcionar un marco eficaz para la consulta, la cooperación internacional y la elaboración de políticas entre todos los miembros en relación con todos los aspectos pertinentes de la economía mundial de la madera;

b) Proporcionar un foro de consultas para promover el empleo de prácticas no discriminatorias en el comercio de maderas;

c) Contribuir al proceso del desarrollo sostenible;

d) Aumentar la capacidad de los miembros para aplicar una estrategia para conseguir que para el año 2000 las exportaciones de maderas tropicales y productos de estas maderas provengan de recursos forestales ordenados de forma sostenible;

e) Fomentar la expansión y la diversificación del comercio internacional de maderas tropicales provenientes de recursos forestales ordenados de forma sostenible mediante el mejoramiento de las condiciones estructurales de los mercados internacionales, teniendo en cuenta, por una parte, el aumento a largo plazo del consumo y la continuidad de los suministros, y, por otra, unos precios que incluyan los costos del desarrollo sostenible y que sean remuneradores y equitativos para los miembros, así como el mejoramiento del acceso al mercado;

f) Fomentar y apoyar la investigación y el desarrollo con miras a mejorar la ordenación de los bosques y la utilización eficiente de las maderas, así como a aumentar la capacidad para conservar y fomentar otros valores forestales en los bosques tropicales productores de madera;

g) Desarrollar mecanismos para proporcionar los recursos nuevos y adicionales y los conocimientos técnicos especializados que sean necesarios a fin de aumentar la capacidad de los miembros productores para lograr los objetivos del presente Convenio, y contribuir a esos mecanismos;

h) Mejorar la información sobre el mercado con miras a lograr una mayor transparencia del mercado internacional de las maderas, incluidas la reunión, la clasificación y la difusión de datos sobre el comercio, inclusive datos sobre las especies comercializadas;

i) Fomentar una elaboración mayor y más avanzada de las maderas tropicales extraídas de recursos forestales ordenados de forma sostenible en los países miembros productores con miras a promover su industrialización y aumentar así sus oportunidades de empleo y sus ingresos de exportación;

j) Alentar a los miembros a apoyar y desarrollar las actividades de repoblación y ordenación de los bosques de maderas tropicales industriales así como la rehabilitación de las tierras forestales degradadas, teniendo presentes los intereses de las comunidades locales que dependen de los recursos forestales;

k) Mejorar la comercialización y la distribución de las exportaciones de maderas tropicales extraídas de recursos forestales ordenados de forma sostenible;

l) Alentar a los miembros a elaborar políticas nacionales encaminadas a la utilización sostenible y la conservación de los bosques productores de maderas y de sus recursos genéticos y al mantenimiento del equilibrio ecológico de las regiones interesadas, en el contexto del comercio de maderas tropicales;

m) Promover el acceso a las tecnologías y su transferencia a la cooperación técnica para llevar a la práctica los objetivos del presente Convenio, inclusive en las condiciones favorables y preferenciales que se determinen de común acuerdo; y

n) Estimular el intercambio de información sobre el mercado internacional de las maderas.

CAPÍTULO II Artículo 2

Definiciones

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos del presente Convenio:

  1. Por «maderas tropicales» se entiende las maderas tropicales para usos industriales de especies no coníferas que crecen o se producen en los países situados entre el trópico de Cáncer y el trópico de Capricornio. La expresión incluye...

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